Un juez del fuero federal de Chaco rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que había sido impulsado por representantes de un partido político opositor a esta norma, al entender que quienes presentaron el recurso judicial no son “afectados directos” de la ley, informaron fuentes judiciales.
La juez Ricardo Mianovich, titular del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia pero que actualmente subroga el Juzgado Federal 1 a cargo de Zunilda Niremperger (de licencia hasta el viernes 12 de febrero), rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27.610, que había sido iniciada por representantes de la filial chaqueña partido NOS.
En el recurso presentado por seguidores del excandidato presidencial Juan José Gómez Centurión, opositor declarado del aborto legal, seguro y gratuito, pretendió ser fundado en que la flamante ley viola la Constitución Nacional.
Los peticionantes esgrimieron que el derecho a la vida que “asiste a las personas por nacer”, en tanto que “la legalización del aborto a requerimiento consentido de las mujeres gestantes significa tanto como legalizar un programa sistemático de desaparición forzosa y eliminación de personas, siendo el mismo de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos”. Asimismo, los demandantes fundamentaron su presentación en que cuentan con “legitimidad” por ser un partido político”.
NOS realiza la representación política de sus afiliados, ciudadanos domiciliados en el ámbito de la Provincia del Chaco y, como tal, en cumplimiento de la misión político-social partidaria como institución fundamental del sistema democrático (artículo 38 de la Constitución Nacional), posee legitimación suficiente para impugnar la constitucionalidad de la ley 27.610″, aseguraron.
No obstante, el juez Mianovich rechazó la acción y aseguró que los demandantes no contaban con legitimación suficiente para accionar. “Es necesario recalcar que, la legitimación activa en este tipo de pretensiones, se encuentra estrictamente vinculada al concepto de interés”, explicó.
”Mientras que cuando el sujeto que entabla la acción no es un afectado directo, como sería este caso, sino que el que pretende excitar la jurisdicción sería el Defensor del Pueblo, una Asociación, el Ministerio Público, u otro ente público o privado al cual el ordenamiento jurídico lo habilite para iniciar este tipo de acciones, el mismo actuará a nombre propio, pero en defensa de un interés ajeno”, agregó el magistrado. De este modo, el juez demostró que de los demandantes ninguno es de los sujetos enumerados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para poder entablar una acción en representación de un colectivo.