No irán a la cárcel quienes provocaron la muerte de Jorge Cura

Un fallo muy benévolo emitió la Justicia contra los dos conductores involucrados en el choque que le costó la vida al recordado empresario.

No irán a la cárcel quienes provocaron la muerte de Jorge Cura
No irán a la cárcel quienes provocaron la muerte de Jorge Cura

La sociedad esperaba un fallo ejemplar por todas las circunstancias que rodeaban el caso. Una vez más, la Justicia del Chaco le falló a su comunidad. El Juzgado Correccional N° 3, a cargo de la doctora Natalia Kuray, condenó a Agustin Foschiatti a tres años de prisión y ejecución en suspenso y diez años de inhabilitación para conducir. Y a Maria del Rosario Frank a dos años de prisión de ejecución en suspenso y siete años de inhabilitación para conducir. Es decir, ninguno va a cumplir en cárcel su condena.

Como se sabe, Foschiatti y Frank fueron imputados por "homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antireglamentatia”, tras el choque ocurrido en la víspera de la Nochebuena de 2016. El primero manejaba una camioneta Renaul Duster por calle Santa Fe. Se comprobó que lo hacía a alta velocidad y con intoxicación alcohólica, ya que el test dio 1,86, es decir más del triple de lo permitido por las reglamentaciones vigentes. La segunda iba por avenida Avalos, conduciendo un VW Gol Trend y, según lo atestiguado en el lugar del hecho y luego en el juicio, iba manipulando su celular mientras conducía.

El impacto fue de tal magnitud, que la camioneta Renault siguió su marcha descontrolada subiendo a la vereda donde funcionaba una sucursal de la heladería “Dino”. Allí en una de las mesas, estaba el empresario Jorge Cura compartiendo una charla con Mariano Paganucci, hijo del propietario de la heladería. El registro de la cámara de vigilancia fue elocuente y ese video recorrió todas las redes sociales mostrando la alta velocidad con que Fischiatti arrolló varias mesas, vacías y la que estaba siendo ocupada por Paganucci y Cura. En aquel momento, ambos fueron traslados de urgencia al hospital Perrando. El primero se repuso, pero Jorge Cura tuvo lesiones más serias que obligaron a su derivación al al hospital Italiano de Buenos Aires, donde falleció el 2 de enero de 2017, exactamente diez días después del siniestro vial.

La camioneta que atropelló a Jorge Cura y MAriano Paganucci, en vísperas de la Navidad del 2016. Su conductor manejaba alcoholizado y con exceso de velocidad, pero no irá a la cárcel.
La camioneta que atropelló a Jorge Cura y MAriano Paganucci, en vísperas de la Navidad del 2016. Su conductor manejaba alcoholizado y con exceso de velocidad, pero no irá a la cárcel.

Jorge Cura además de ser el fundador de “Hierros Lider” una empresa de vanguardia en su rubro, era un hombre muy querido por ser permanente protagonista de cuanta movida solidaria realizaran en Resistencia. Muchas veces fue el animador de las subastas de Fundación Ciudad Limpia, para la construcción de la Casa Garrahan. También fue uno de los primeros en respaldar a través de la Ley de mecenazgo, la Bienal Internacional de Esculturas, organizada por la Fundación Urunday.

La jueza Kuray condenó a Foschiatti por “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria” a tres años de prisión y ejecución en suspenso, más diez años de inhabilitación para conducir todo vehículo propulsado a motor. Asimismo, le exige una serie de conductas que, supuestamente, será supervisada por la Justicia. En ese sentido, el fallo le exige: Fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin autorización judicial y en el que será citado cada vez que sea necesaria su presencia; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; realizar un curso de capacitación vial en el área de educación vial dependiente de la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Resistencia quienes deberán expedir oportunamente las constancias correspondientes para acreditar el cumplimiento de la regla; realizar 100 horas de trabajo comunitario no remunerado en los operativos de transito programados por la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Resistencia debiendo el respectivo juzgado de control requerir la correspondiente autorización a tal dependencia. Todo esto lo deberá hacer en el plazo de cuatro años.

Por otro lado, la jueza condenó a María del Rosario Frank a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso y 7 años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo propulsado a motor, bajo la figura del delito de “homicidio culposo agravado previsto y reprimido en el artículo 84 del Código Penal”.