La Corte Suprema de Justicia anuló un fallo que condenó a una aseguradora de riesgos de trabajo a pagar siete veces más de lo que el empleado había demandado por el daño psicológico que le produjo el naufragio de un buque de la empresa para la que se desempeñaba, y en la que se encontraba embarcado.
El caso llegó al máximo tribunal por el recurso de queja de Galeno ART S.A. contra el fallo de segunda instancia que favoreció a M.A.C. por el hecho registrado el 19 de enero de 2002 cuando, cerca del Golfo de San Jorge, en Chubut, debido a un temporal, zozobró el buque pesquero "Ángela Wright", perteneciente a Argenova S.A.
La Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo concluyó que la ART era "civilmente responsable" de los perjuicios sufridos por quien, luego de estar casi seis horas en el mar a la espera de rescate, resultó con un daño psicológico que le produjo un 70 por ciento de incapacidad laboral.
El tribunal laboral condenó a la ART, a Argenova S.A. y a Mar de Las Palmas SA. a abonarle a la víctima 1.800.000 pesos en concepto de daños material y moral, más intereses a computarse desde fines de setiembre de 2004, lo que terminó por transformase en 9.000.000 millones de pesos.
La Corte, por mayoría, calificó a la sentencia como arbitraria, porque se elevó la indemnización fijada en primera instancia y hasta la pretendida por el demandante "sin invocar elementos o constancias de la causa que justificasen el significativo monto establecido".
La mayoría afirmó que el tribunal laboral "omite precisar qué circunstancias personales del demandante habría tomado en consideración para determinar el resarcimiento y no proporciona ninguna información acerca del método de cálculo utilizado con tal fin". En disidencia, el ministro Horacio Rosatti opinó que el recurso de queja que cuestionó el monto indemnizatorio, "es inadmisible".