El decreto 447 suscripto por el gobernador Mariano Arcioni establece en el artículo segundo el detalle del funcionamiento de distintas actividades: actividades comerciales esenciales, de lunes a sábado de 10 a 19,30 horas; actividad comercial en general, incluyendo peluquerías, cualquiera sea su ámbito de explotación, de lunes a sábado de 9 a 18,30 horas, y comercios de insumos y materiales de obras, de lunes a viernes de 8 a 18 horas.
Los comercios del rubro gastronómico y otros productos alimenticios elaborados funcionaran a puertas cerradas, de lunes a jueves de 10 a 19,30, bajo la modalidad de “comida para llevar” y de 10 a 23 bajo la modalidad “delivery”, mientras que los viernes, sábado y domingo el “delivery” se podrá extender hasta las 0.
Se mantiene vigente la autorización para la ejecución de obras públicas y privadas, de lunes a viernes de 8 a 18, y aquí se incluye a todos los servicios profesionales, técnicos y afines al rubro.
“En el supuesto de que el número de trabajadores afectados a la obra, que procedan de otra localidad, fuera mayor a diez personas, deberán ser trasladados en un transporte de pasajeros contratado para tal fin, que deberá tener habilitación y cumplir estrictamente el protocolo sanitario correspondiente y la totalidad de las recomendaciones sanitarias y de aislamiento dictadas por el Ministerio de Salud”, establece en el último párrafo del artículo tercero.
Se dispone que “la totalidad de las personas que desarrollen actividades o servicios como empleado, empleador o autónomo, a los fines de su traslado deberá contar con la autorización conferida por la autoridad provincial a través de la plataforma digital correspondiente”.
Se mantiene para la compra de productos de primera necesidad o esenciales la habilitación para circular, en la zona de cercanía de su domicilio, la terminación de los números de DNI según sea par o impar.
“Las personas que deban trasladarse desde y hacia Trelew, sin excepción, deberán justificar el motivo de dicho traslado y contar con su aprobación extendida por la plataforma digital vigente”, indica el artículo sexto.