El Consejo Provincial de la Agricultura Familiar, se enmarca en la Ley VIII – N°69, busca ser un espacio para concertar, intercambiar, consensuar y planificar políticas públicas y acciones dirigidas al sector, atendiendo a su diversidad y su multidimensionalidad, que cumplan los objetivos de fomentar el buen vivir de las y los agricultores familiares, mediante la generación de mecanismos de participación en su debate, reflexión, difusión, implementación y evaluación, identificando y priorizando las problemáticas del sector a lo ancho de la provincia, entre las organizaciones y el Estado.
Estará conformado por:
- 2 (dos) representantes del Ministerio de Agricultura Familiar,
- 4 (cuatro) agricultores familiares, representantes de organizaciones con paridad de género;
- 2 (dos) representantes del Consejo Multilateral de Políticas Sociales y Desarrollo Interior;
- 2 (dos) representantes de los pueblos originarios;
- 1 (un) representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y
- 1 (un) representante de las escuelas técnicas.
Las inscripciones estarán abiertas a partir del 14 de marzo y las organizaciones de la agricultura familiar interesadas tienen tiempo de presentar la documentación solicitada hasta el 24 de marzo inclusive.
Los requisitos son:
- el aval de designación para la representación refrendado por la Comisión Directiva o Consejo de Administración (según el tipo de organización);
- dos representantes con paridad de género y la inscripción al Registro Provincial de Organizaciones de la Agricultura Familiar, para el mismo, deben acceder a la página del Ministerio (https://agrifam.misiones.gob.ar/).
La conformación del COPAF se realizará luego de la fecha de cierre de las inscripciones que será comunicado por el Ministerio de Agricultura Familiar. Ese día, las organizaciones e instituciones involucradas, elegirán a las y los representantes de la Comisión Directiva del Consejo.
Sesionará como mínimo dos (2) veces al año, pudiendo convocarse de manera extraordinaria, según el grado de urgencia de las temáticas, hasta seis (6) veces por año. Las reuniones se llevarán a cabo de acuerdo al cronograma fijado al inicio de cada año calendario y las mismas deberán efectuarse de manera rotativa en cada una de las zonas territoriales determinadas en su reglamento interno.