Patricia Bullrich protagonizó una de las “perlitas” de la jornada: al momento de emitir su sufragio, dobló la Boleta Única de Papel (BUP) en dos cuando debía plegarla en tres. Notificado el error, volvió a la cabina, la dobló correctamente y depositó la papeleta en la urna. Luego, ante la prensa, reconoció: “Doblé la boleta en dos y había que doblarla en tres”.
¿Ese error puede anular el voto? En principio, no. La guía oficial de la Cámara Nacional Electoral explica que el elector debe marcar su opción y plegar la boleta en el sentido indicado para preservar el secreto; si el votante advierte un problema puede corregir antes de introducirla en la urna. Lo determinante es que el sufragio llegue correctamente plegado y sin intervenciones que impidan identificar la voluntad.

Los votos nulos con BUP se configuran si hay, por ejemplo, más de una marca en una misma categoría, si la boleta está dañada o intervenida de modo que no se pueda establecer la preferencia, o si se agregan objetos extraños dentro del pliegue. Ninguno de esos supuestos se vincula con un plegado inicial incorrecto que fue rectificado antes del depósito.
Algo distinto es el voto impugnado, que no depende de cómo se dobla la boleta sino de dudas sobre la identidad del elector. La impugnación la realizan autoridades de mesa o fiscales cuando consideran que la persona no es quien dice ser; en ese caso el voto se coloca en un sobre especial y se resuelve más tarde. No aplica a un error mecánico en el doblado.
Las preguntas frecuentes de la Justicia Electoral subrayan además que la BUP viene adherida a un talón troquelado con numeración y datos administrativos que no individualizan al votante; lo que cuenta para la validez es la marca correcta y que el pliegue asegure el secreto al ingresar en la urna.
El episodio de Bullrich ocurrió en una jornada con otras “perlitas” virales (como el voto de una mujer de 100 años en La Plata o el “blooper” de la madre de Milei con el DNI), pero en lo técnico terminó siendo un desliz sin efectos: detectado a tiempo, se corrigió y el voto se computa con normalidad.
En síntesis: no le pueden impugnar el voto por haber doblado mal la BUP si lo corrigió antes de introducirla en la urna. La impugnación refiere a identidad; la nulidad, a marcas erróneas o boletas intervenidas. En ambos casos, el mero plegado equivocado —rectificado en el acto— no invalida el sufragio.
































