Quiénes pueden circular después de las 0.30 y cómo justificarlo

Frente a un posible colapso sanitario por contagios por Covid-19, el Gobierno de Mendoza determinó implementar restricciones en toda la provincia.

Quiénes pueden circular después de las 0.30 y cómo justificarlo
Alerta sanitaria en Mendoza: quiénes pueden circular de 0.30 a 5.30 y cómo justificarlo.

Luego que el Gobierno de Mendoza anunciara las restricciones con el fin de disminuir el movimiento social y evitar un posible colapso sanitario frente a la segunda ola de Covid-19 , estas son las nuevas medidas comenzarán a regir a partir de las 0 del martes 6 de abril.

Alerta sanitaria: medida mediante la cual se prohíbe la circulación de personas entre las 0.30 y las 5.30, a excepción de aquellas que realicen actividades esenciales.

Imputaciones y multas

Quien no pudiese fundamentar su tránsito en el horario restringido podrá ser imputado por infringir el artículo 205 del Código Penal, que prevé penas de seis meses a dos años de prisión a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

En caso de detectarse una reunión social en un domicilio particular, el propietario del inmueble puede ser multado con $50 mil.

Certificado de circulación Covid-19: hacer clik .

Ante esto la Nación ha actualizado el listado de actividades esenciales, que al día de hoy asciende a 78 funciones, servicios e instituciones.

El alcance de la nueva disposición

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas en situación de violencia de género.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal de Farmacias.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • *Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Emergencias veterinarias.