La Corte decidió, en fallo dividido, que Teresa Day cumplió los requisitos para ser jueza

Se impuso la mayoría radical que interpretó que la actual integrante del tribunal tiene los 10 años de ejercicio de la abogacía que requiere la Constitución provincial para ser ministra.

La Corte decidió, en fallo dividido, que Teresa Day cumplió los requisitos para ser jueza
María Teresa Day cuando juró, ante Rodolfo Suárez, como nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Gentileza Gobierno de Mendoza

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió que Teresa Day cumplió con los requisitos para ser integrante del máximo tribunal, en un fallo donde se impuso la mayoría de extracción radical sobre el ala peronista.

No hubo sorpresas. Ni tampoco una unanimidad que hubiera mostrado que los tiempos de la grieta política en la Suprema Corte provincial ya se superaron. La decisión será oficializada en las próximas horas luego de que todos los jueces firmen la sentencia.

Según pudo saber Los Andes, el fallo -que demuestra que la interna política en la Corte se profundiza- se basa en el voto mayoritario de los ministros Dalmiro Garay, José Valerio y Pedro Llorente y de la conjueza Alejandra Orbelli, quien reemplazó a la propia Day en el plenario. En disidencia votaron los tres miembros “filoperonistas” del tribunal: Julio Gómez, Mario Adaro y Omar Palermo.

Según la postura mayoritaria, Day cumple con los requisitos constitucionales para integrar la Corte, es decir, que tiene los 10 años previos de ejercicio de la profesión de abogada, el mayor cuestionamiento que se le viene haciendo desde que fue postulada y luego puesta en funciones por el gobernador Rodolfo Suárez.

Cabe aclarar que este plenario no debía fallar concretamente sobre si Day puede seguir en la Corte, donde asumió en junio de 2020, sino sobre cómo debe interpretarse el artículo 152 inciso 3 de la Constitución provincial, que incorpora el ejercicio de la profesión como requisito para ser ministro del máximo tribunal. La cuestión es si la ex coordinadora del Ministerio Público Fiscal (MPF) ejerció como abogada los años suficientes, ya que nunca litigó en el fuero provincial porque desde que se recibió trabajó como inspectora en el MPF.

Tanto en la Legislatura cuando se votó su pliego como luego en la audiencia pública convocada por la Sala 2 de la Corte, fue el peronismo el que apuntó todos sus cañones a Day -quien reemplazó en la Corte al histórico Jorge Nanclares- aduciendo que no cumple con ese requisito constitucional.

Este argumento fue respaldado por el voto en disidencia de Gómez, Adaro y Palermo, quienes aprovechan para cuestionar en el fallo a sus pares Garay, Valerio y Llorente por no haber participado de la audiencia pública del 30 de julio del año pasado, donde hubo una casi unánime presencia de oradores vinculados al peronismo y al kirchnerismo, opositores al gobierno radical que postuló a Day.

Ahora debe ser la misma Sala 2, que integran Palermo, Valerio y Adaro, la que debe tomar la interpretación del artículo 152 que hace el fallo plenario y aplicarlo concretamente al caso Day. Se supone que la Corte no puede contradecirse a sí misma, pero teniendo en cuenta que la mayoría en esa sala es peronista y que la grieta interna es más profunda que nunca, todo puede pasar. Fuente Los Andes