La justicia de Mendoza autorizó a una adolescente y a un menor de 6 años de edad a tener triple filiación, con una mamá y dos papás. Se trata de dos fallos distintos que marcaron un precedente en la provincia, la historia de los dos menores que a través de distintas concepciones hoy lograron ser reconocidos de esta manera.
Hoy el pequeño tiene 6 años y su historia se convirtió en el primer caso mendocino en obtener sentencia que reconoce la triple filiación. Él se crio en el seno de una familia que escapa a lo convencional, él reconoce a sus dos papás y a su mamá, “Él es hijo de 3 personas”, resumió la abogada María Bélen Idemi.
Así el pasado 6 de septiembre la jueza Flavia Ferraro ordenó que un niño de 6 años lleve los apellidos de su papá biológico, su padre socioafectivo y su mamá. Una triple filiación basada en una familia ensamblada que compartió siempre el cariño, la crianza, los gastos y el amor.
Por otro lado y casi en simultaneo, otra jueza mendocina le reconoció este mismo derecho a una adolescente que pedía la triple filiación para mantener a su papá socioafecctivo y a la vez poder reclamarle la cuota alimentara a su padre biológico.
Cómo fueron los casos de triple filiación en Mendoza
Dos historias distintas que tenían en común un objetivo: lograr la triple filiación. La historia del pequeño de 6 años comenzó un día cuando este tan solo tenía 1 año y medio. Un ADN confirmó que la persona que lo había acompañado durante ese tiempo no era su padre biológico.
Desde ahí el niño siguió bajo la tutela y la figura de quien sería su padre biológico y su padre socioafectivo. Ambos hombres estuvieron en la vida del pequeño tanto afecti como económicamente al igual que su mamá.
Esto los motivó a reclamar ante la justicia, lo que ellos denominaron como un reclamo por la identidad. En 2020 las abogadas María Belén Idemi y Joana Jofré pidieron que se declare inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que limita los vínculos filiales a dos.
“El dictamen fiscal fue rechazar nuestro pedido, el fiscal dijo que no correspondía, sin embargo, la asesora de menores Natalia Toro dictaminó que sí y la jueza Flavia Ferraro resolvió que sí”, recordó la abogada.
Tras esto la jueza ordenó rectificación de la partida de nacimiento al igual que el DNI para que figuren los tres apellidos: de sus dos papás y de su mamá.
El otro caso fue el presentado por una adolescente de 16 años. La chica inició la demanda por un reclamo de filiación extramatrimonial a su padre biológico, pero solicitó también que se mantenga el vínculo jurídico con su padre socioafectivo y legal.
Según consta en la causa cuando el padre biológico se enteró del embarazo, se alejó de su madre sin cumplir con sus deberes paternos. Luego, su madre conoció a quien finalmente se convertiría en su papá afectivo, quien la crio como propia.
Ante esto la jueza de Familia y Violencia Familiar, Daniela Alma, del Juzgado Familiar 13 de Luján de Cuyo, declaró la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 558 y el 578 del Código Civil y Comercial para otorgarle a la adolescente este derecho.