Los kiosqueros están en desacuerdo con el proyecto de ley que busca limitar la promoción, publicidad y exhibición de productos derivados de tabaco, al igual que los espacios donde se permita fumar, con el objetivo de reducir el consumo de cigarrillos.
Los pequeños comerciantes reclaman contra la prohibición de exhibir los productos, según manifestaron a través de una carta enviada a la Legislatura desde la cámara que los nuclea.
La autora del proyecto, la diputada del Pro-CambiaMendoza, Hebe Casado, explicó que el objetivo es preservar la salud. "Buscamos adherir al marco del convenio de Lucha contra el Tabaco que se firmó con la OMS, es un pedido que viene desde el Ministerio de Salud de la Nación", informó.
La idea es que el consumo de cigarrillos disminuya al eliminar su publicidad y exhibición, logrando el mismo efecto en las patologías relacionadas con el tabaco. "En Argentina son aproximadamente 40 mil las personas que mueren por consecuencia del cigarrillo. Son dos pandemias de coronavirus por año", sostuvo Casado.
En el 2019 Diputados aprobó la iniciativa y por estos días el Senado está analizando el texto para tratarlo en el recinto. Sin embargo, desde la Cámara de Kiosqueros Unidos de Mendoza (CKUM) reclamaron que no se los tuvo en cuenta a la hora de definir el proyecto.
"Nos sorprende que busquen aprobar una iniciativa que golpea aún más nuestra limitada actividad. Nos parece perfecta la iniciativa, lo único que pedimos es mantener la exhibición del producto porque lo que no se muestra no se vende", indicó Gustavo Suárez, vocero de CKUM.
El proyecto ordena la prohibición de fumar en áreas cerradas y semi cerradas de estos espacios:
* Edificios públicos, dependientes de los tres Poderes provinciales; Municipalidades; organizaciones no gubernamentales, órganos descentralizados, tengan o no atención al público y cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, cultural, de servicios, judicial, oficinas administrativas, salas de deliberaciones, juzgados, talleres de mantenimiento gimnasios y/o clubes públicos).
* Vehículos propios de la administración pública o contratados a su servicio.
* Establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios públicos o privados de uso o acceso público, con ambientes cerrados y localizados en el territorio de la Provincia, cualquiera fuere la actividad desarrollada.
* Medios de transporte público de pasajeros de todo tipo y distancia, por vía terrestre, aérea o lacustre, incluyendo transporte de alquiler.
* Los lugares de trabajo cerrados públicos o privados de acceso al público, comprendidos en la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo o aquella que en el futuro la reemplace, donde realice sus labores cualquier persona en calidad de empleado, trabajador, pasante, obrero o trabajador voluntario.
* Áreas en las que el consumo de estos productos generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares.
* Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes, en cualquiera de sus formas.
* Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal, de adultos en hogares para ancianos, hospitales u otros centros de atención médica.
* Museos, bibliotecas; espacios culturales y deportivos cerrados donde se realizan eventos de manera masiva.
* Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al encargado de estos lugares que le señale a los fumadores que cesen su actividad.
"En caso de duda respecto de los lugares alcanzados por la prohibición de consumo, deberá interpretarse a favor de la restricción al consumo y prevalecerá siempre el derecho a la salud", plantea el texto. El Sol - Legislatura de Mendoza