Está habilitado el tránsito para el transporte de cargas por la ruta 188

San Luis revirtió la decisión y liberó el paso. Las vehículos particulares deben hacerlo por ruta 7.

Está habilitado el tránsito para el transporte de cargas por la ruta 188
Ruta Mendoza

Después de un sábado tenso ente Mendoza y San Luis por el bloqueo en la ruta nacional 188, el tránsito para el transporte de cargas en la ruta nacional 188 quedó restablecido.

En el caso de los vehículos particulares que vayan a surcar la vecina provincia deberán hacerlo utilizando la ruta nacional 7.

El conflicto entre ambas provincias se suscitó a primera hora de la mañana del sábado y mantuvo de rehén a los transportistas que no podían entrar o salir de Mendoza por la 188 por la decisión la vecina provincia.

El coordinador del Ministerio de Justicia y Seguridad puntanto, Luciano Anastasi, despegó al gobierno de Alberto Rodríguez Saá de la decisión y le tiró la pelota a Mendoza asegurando que actuaron según los lineamientos que habían dispuesto desde el Ejecutivo mendocino.

“San Luis lo único que hizo fue acompañar lo que ellos decidieron”, dijo Anastasi a la agencia oficial de noticias de San Luis.

Altas fuentes de la cartera de Seguridad mendocina, indicaron a diario Los Andes que nunca ordenaron cerrar la ruta 188 al transporte de cargas. "Si ellos nos avisaron que bloqueaban la 188 y derivaban todo el tránsito de cargas a la ruta 7", comentaron.

Para probar que no tuvieron incidencia en el bloqueo echaron mano a la comunicación que llegó desde la Policía de San Luis en la que adelantaban cuales eran los pasos habilitados para transitar territorio puntano y aquellos que permanecían cerrados completamente y allí aparecía la 188. La comunicación estuvo acompañada de un mapa con todas las rutas y puestos limítrofes que hay en la provincia vecina.

Lo cierto es que entre idas vueltas, hacia la noche de este sábado la ruta quedó habilitada, únicamente para el tránsito pesado. En tanto los vehículos particulares deberán hacerlo únicamente por la ruta 7.