El hospital Luis Lagomaggiore de Mendoza y la empresa de medicina prepaga Asistir SA deberán pagar $1.844.000 pesos de indemnización a una familia por la muerte de un recién nacido que ocurrió en 2015.
El jucio había iniciado en febrero de ese mismo año por daños y perjuicio y, por estos días, las juezas Silvina Del Carmen Furlotti y María Teresa Carabajal Molina, titulares de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, resolvieron esta sentencia.
El caso llegó a estrados judiciales con la intervención del abogado de la pareja Manuel Linares. Ambos denunciantes de 24 años y padres de otra hija.
En un fallo de primera instancia se consideró un monto de $1.300.000 de indemnización por daños y perjuicio. Linares apeló la sentencia, considerando que "hubo un error al considerar las obligaciones como simplemente mancomunadas, sin advertir que eran concurrentes". "Es decir, se debe condenar a los demandados por el todo, sin perjuicio de las acciones de regreso", explicó.
La jueza Furlotti confirmó el reclamo al señalar que "corresponde acoger este aspecto de la queja. Es decir, cada demandado debe responder por el todo de manera concurrente sin los fraccionamientos a que refieren los considerandos de la sentencia apelada".
Bajo estos argumentos, la Cámara Segunda aceptó la apelación de la familia fijando nuevos montos en todos los rubros reclamados, entre ellos, gastos terapéuticos, pérdida de chance y daño moral para los padres.
El caso
Esto se debe a que el 15 de febrero de 2015, cerca de las 13.30, la denunciante que cursaba un embarazo normal concurrió con contracciones a la "Clínica Esperanza", dispuesta por Asistir. Allí, luego de ser revisada con "tacto y monitoreo", le manifestaron que "no tenía ni un centímetro de dilatación", por lo que le ordenaron volver a su casa.
Sin embargo, la mujer se quedó en la clínica y, media hora más tarde, comenzó con contracciones más seguidas por lo que pidió ser revisada nuevamente. Los médicos constataron había roto bolsa con líquido meconial, por lo que la obstetra comenzó a preparar la sala para la cesárea.
Luego, la profesional regresó y señaló que no había neonatólogo disponible, por lo que dispuso el traslado y derivación urgente al hospital Lagomaggiore ya que "en dicha clínica no contaban con instalaciones para efectuarle la cesárea", según consta en el expediente.
Un certificado señala que "el embarazo era de 39 semanas y presentaba hiperdinamia materna, taquicardia fetal y líquido meconial", concluyendo que "era necesaria una cesárea urgente para evitar sufrimiento fetal y otras complicaciones".
A las 17.30 marcaron el ingreso de la mujer al nosocomio al que fue trasladada. En un primer momento rechazaron la derivación con el argumento de que la embarazada estaba afiliada a Asistir. Finalmente aceptaron la internación y, pese a la presencia de líquido meconial (las primeras heces del bebé), le realizaron el procedimiento de parto natural.
El bebé nació habiendo ingerido líquido meconial, por lo que se intoxicó y tres días después murió.
Mientras que la mamá, luego del parto, debió ser asistida por importantes pérdidas de sangre. Se le efectuó un legrado y al continuar con dolores, desmayos y baja de presión, se dispuso una transfusión de sangre.