La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias a una pensionada, siendo el primer fallo de estas características en la Justicia mendocina.
Se basaron en el caso de María Isabel García, una jubilada entrerriana que en el 2015 promovió contra la AFIP una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del Impuesto a las Ganancias. La Corte Suprema lo avaló en un fallo de marzo último.
La sentencia en Mendoza, fue avalada por los jueces Manuel Pizarro, Juan Pérez Curci y Alfredo Porras, y se desprende de la nueva ley 27.346 de Impuesto a las Ganancias, respecto de viudas de magistrados designados antes del 2017.
Los jueces valoraron que el impuesto afecta el carácter integral de la jubilación, establecida en el artículo 14 bis de la Constitución, y que implica una doble imposición, al tributarse tanto en actividad como en pasividad.
El pago de Ganancias de los jubilados está establecido por la ley de Ganancias, que indica que todos los que reciben más de 6 jubilaciones mínimas, $62.460, deben pagar el impuesto.
Solo el 2% de los jubilados de Anses gana más de 6 jubilaciones mínimas, unas 150.000 personas. A ese número se suman otros 150.000 que cobran a través de cajas provinciales y que suelen tener haberes más altos. Fuente: Uno