Además, señaló que consensuando tres proyectos de Ley de autoría del interbloque Cambiemos y del oficialismo, fueron mejorados los porcentuales del beneficio de movilizados y no movilizados y determinando que, sin límites de edad, los derechohabientes podrán percibir este beneficio, iniciativa que partió del Poder Ejecutivo..
La primera reforma de la normativa, se debe a la nueva base de cálculo para determinar esta pensión graciable provincial para ex Combatientes de Guerra, con carácter mensual, con un monto equivalente a la remuneración total correspondiente al Grupo I, Apartado a) equivalente a Director Categoría 3 de la Ley Nº 196-A, modificatorias y complementarias – Escalafón para Personal del Poder Ejecutivo.
En esta línea la normativa dispondrá que en el caso de fallecimiento de titulares del beneficio o de personas que tuvieren derecho al mismo y que no lo hubieren obtenido, tendrán derecho a percibirlo los derechohabientes, conforme con las proporciones fijadas en el régimen vigente en el InSSSeP, el cónyuge o en su defecto, quien acredite fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de dos años anteriores a su fallecimiento, con la ampliación de la edad en cuanto a los hijos, disponiendo que el derecho de ellos será sin límites de edad, y también, en caso de que no existan ninguno de los anteriores el padre o madre del causante.
Además en cuanto a los aquellos que fueron movilizados, que fueron convocados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42º y que no hayan tomado parte de las Operaciones Militares en el Archipiélago, el mismo será el equivalente al ciento diez por ciento (110%) de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo I, del Escalafón para el Personal del Poder Ejecutivo, Ley 196 – A texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo, constituyendo una elevación a este cómputo.
Y en cuanto a los ex soldados no movilizados, también se dispone una reforma de la base de cálculo para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieren sido acuartelados o convocados y que no hayan sido movilizados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42º o tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago, el que será ahora del noventa por ciento de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo I, del Escalafón del Poder Ejecutivo, Ley 196 – A, texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo.
La legisladora perteneciente al pueblo "Qom" se refirió a los soldados que participaron en el conflicto bélico que pertenecían a los pueblos originarios. "Si bien se desconoce el número exacto, unos 100 ex combatientes que pelearon en la guerra de Malvinas provenían de los pueblos Qom, Wichi, Mocoví, a todos esos hermanos también alcanzara éstos beneficios", expresó.
Por último, la diputada observó "reivindicar nuevamente a ex Combatientes nos sensibiliza a todos, por eso quiero pedir a todos los legisladores que tratemos en serio las cosas. La gente muchas veces viene del interior para estar presentes en el tratamiento de una ley y esta se tenía que haber tratado la semana pasada".