La jueza Marta Liliana Snopek, al frente en forma unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Jujuy, condenó a Soledad S. a la pena de seis años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria, tras juzgarla autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de captación y acogimiento, agravado por haber mediado engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por la cantidad de las víctimas -una de ellas tiene discapacidad-, por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse consumado la explotación en un caso.
Por el mismo delito, aunque en grado de partícipes secundarias, también fueron condenadas Guadalupe S. y Camila Z. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
¿POR QUÉ RECIBIERON PENAS ATENUADAS LAS CONDENADAS?
El fiscal federal de Jujuy, Federico Zurueta, además de probar las responsabilidades y grados de participación de las condenadas, argumentó que “la respuesta del Estado a las víctimas por el daño padecido no debía perder de vista que las mujeres responsables de esa conducta son también sujetos de protección especial y merecen justicia bajo principios de igualdad y no discriminación”, por lo que al juzgarlas se debería hacerlo con perspectiva de género.
Por tal motivo, en relación a Soledad S., la magistrada evaluó como circunstancias atenuantes el contexto socio cultural y el entorno en el que creció, una familia monoparental en la que su madre ejercía la prostitución -al igual que su abuela-, lo que le significó convivir en un ambiente de promiscuidad, contexto en el que ella misma sufrió situaciones de abuso sexual, tanto por los clientes como por la pareja de su madre.
Sumado a esto, la jueza tuvo en cuenta que la acusada fue víctima de violencia física y psicológica por parte de su progenitora, quien además la obligó a prostituirse desde muy temprana edad.
Otra circunstancia que la jueza tuvo presente fue que la acusada tiene dos hijos a su exclusivo cargo y que uno de ellos padece una enfermedad psiquiátrica que requiere atención permanente.
Teniendo en cuenta estas circunstancias atenuantes señaladas por el propio fiscal de la causa, Snopek “decidió perforar el mínimo de la escala penal, que prevé ocho años de prisión para el delito imputado, y fijarla en seis bajo modalidad de arresto domiciliario”, señalaron voceros del Ministerio Público Fiscal.
Con respecto a Guadalupe S., la jueza federal evaluó como atenuantes que la acusada tenía 20 años cuando ocurrió el hecho que se le adjudica, su bajo nivel educativo, y que tuvo que trabajar a temprana edad para ayudar a sostener su numerosa familia.
Casi en los mismos términos la magistrada se expidió con relación a Guadalupe Z, agregando en este caso que la acusada tiene un menor a cargo exclusivo, a quien dio a luz con apenas 15 años.
Para ambos casos, siguiendo la recomendación del fiscal Zurueta de juzgar con perspectiva de género teniendo en cuenta la vulnerabilidad y los grados de interseccionalidad, la jueza Snopek determinó reducir el mínimo de la pena establecida, de cuatro a tres años, abriendo la posibilidad de condena de ejecución condicional y favoreciendo la estabilidad de vínculos familiares.
UN SÓRDIDO CASO DE EXTREMA EXPLOTACIÓN SEXUAL
Con su investigación el fiscal Zurueta demostró que las tres condenadas efectivamente formaron parte de una organización criminal que captaba mujeres en forma engañosa y se las alojaba en un inmueble, sito en calle Párroco Marschke n° 2.766 de San Salvador de Jujuy, donde eran sometidas a explotación sexual en beneficio de esa organización.
El ardid empleado era la falsa promesa de contrato de trabajo para cuidar personas o para limpieza, modus operandi que estaba a cargo de Soledad S. quien hacía estas ofertas por medio de redes sociales. También estaba encargada de la promoción de los servicios mediante perfiles en las páginas de “Mundosex” y “Skoka” y de cobros mediante billeteras virtuales (Ualá y Mercado Pago).
En tanto, Camila Z. y Guadalupe S. ejercían un rol de supervisión de la explotación sexual de las víctimas, al estar encargadas de la vigilancia, cobro en efectivo y suministro de profilácticos a los clientes; de acuerdo al fiscal, este rol fue secundario.
Dos denuncias motivaron la investigación judicial. Una de ellas fue realizada en forma anónima ante el Comité de Lucha contra la Trata de Personas; la misma permitió la identificación del lugar, cuyo acceso era controlado y restringido, en el que prácticamente diariamente se registraba el ingreso de hombres que permanecían entre 15 y 20 minutos.
La otra denuncia fue radicada por dos de las tres víctimas ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA).
En paralelo a las denuncias personal de la Agencia Provincial de Delitos Complejos realizó tareas de investigación para determinar el modus operandi de la organización e identificación y tareas de inteligencia previas al rescate de la tercera víctima.
REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS
El fallo fechado el 5 de junio pasado, hizo lugar, a su vez, a la reparación integral de tres víctimas: a una de ellas se le deberá abonar la suma de 14 millones de pesos, mientras que otras dos recibirán 87.500 pesos cada una -montos actualizables por tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina-.
Para tal fin, la jueza Snopek dispuso el decomiso de un automóvil Peugeot 206, de los teléfonos celulares de las condenadas, del dinero secuestrado en los allanamientos y del dinero depositado en cuentas de las billeteras virtuales Ualá y Mercado Pago, afectando dichos bienes y sumas de dinero al pago de la reparación ordenada en la sentencia que se deberá efectivizar a través del Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas de Trata de Personas.
La línea 145 es un servicio de atención telefónica gratuita que funciona las 24 horas los 365 días del año, para recibir información, solicitar asistencia y denunciar casos de trata y explotación de personas. La denuncia puede ser anónima.