Ante los dichos del gobernador, Gerardo Morales, sobre el futuro de la bebé y que "una familia importante" podría adoptar a la recién nacida por cesárea de una niña violada de 12 años tuvo gran repercusión y abrió el debate sobre el proceso de adopción en Jujuy.
En las redes sociales muchos salieron a contestar los dichos del gobernador de Jujuy por considerar que va contra el proceso legal de adopción, que se maneja por medio de una lista de espera en el registro público de adopción provincial, lo cual significa que es ilegal elegir a dedo quien es la familia adoptante, porque la elección se realiza por sentencia judicial.
Según datos extraoficiales habría 30 familias que se ofrecieron en la justicia provincial para solicitar la adopcion de la recién nacida, también muchas personas consultaron para saber como realizar el trámite de adopción en Jujuy.
Vía Jujuy consultó con el dr. René Casas sobre el trámite de adopción en Jujuy "hay un registro único provincial que depende del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, quien quiere comenzar los trámites de adoptación se dirige al ex Hotel Paronama, entre Patricias Argentina y Belgrano, ahi se puede inscribir como postulante a la adopción, se presentan los requisitos necesiarios y un equipo de psciologos y asistentes sociales hacen la evaluación socio-familiar y en función de ello, esa información se la envian a los Jueces de Menores, al Tribunal de Familia, y de acuerdo a eso realizan la eleccion".
Concretamente para elegir quienes son los adoptantes idóneos "el registro parametriza todos los postulantes e indican quienes se encuentran en condición para ser adoptantes de los niños" señaló Casas para finalmente agregar que quien define es "el juez de menores".
En la página web del Registro Unico de Adopción se encuentra toda la información necesiaria para iniciar un trámite de adopción de acuerdo a las leyes vigentes.
Entre las consideraciones especiales que se tiene al momento de adoptar, la unica autoridad que puede determinar que un niño o adolescente esté en condiciones de ser adoptado es el Juez con competencia en la materia, con intervención del Defensor.
Con respecto a quienes pueden ser adoptantes, la pagina web, deja muy claro que toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Código Civil de la Nación precisamente en el articulo 315, cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un periodo mínimo de cinco años anterior a la petición de guarda.
No pueden adoptar segín el Código Civil de la Nación, artículo 315: quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su conyugue o conviviente que adopte conjuntamente cumpla con este requisito. Quienes están aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos. Los ascendientes a sus descendientes y un hermano a sus hermanos o medios hermanos.
Con respecto al procedimiento de adopción la persona que desea adoptar deberá inscribirse como aspirante a guarda con fines adoptivos en el Registro Único de Adopción, dependiente de la Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia, el tramite no tiene costo alguno y tampoco se necesita un abogado.
Los requisitos a presentar:
- Nota de presentación dirigida a la Dra. Aída Elena Dajer , FISCAL ADJUNTA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
- Certificado de residencia y convivencia expedido por la Policía de la Provincia y /o Federal según corresponda.
- Correo electrónico, si lo tuviere.
- Documentación que acredite la identidad y el estado de familia de los postulantes y su núcleo familiar. Actas de nacimiento de los postulantes e hijos si los hubiere. Fotocopias de los DNI de los postulantes e hijos. Acta de matrimonio si fueren casados. En caso de que el postulante fuere viudo, certificado de defunción del cónyuge. En caso de que el postulante estuviere separado judicialmente o divorciado, acta de matrimonio actualizada con el correspondiente marginal. En caso de tener hijos adoptados agregar al acta de nacimiento, la sentencia de adopción.
- Certificado de Buena Salud expedido por Hospital Público.
- No podrá adoptar quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su conyugue o conviviente que adopte conjuntamente cumpla con este requisito.
- Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Federal, Policías provinciales o Registro Nacional de Estadística y Reincidencia Criminal (Planilla Prontuarial ).
- Certificado de Trabajo con constancia de haberes.
- Planilla de solicitud de Adopción.
- Una fotografía familiar.
- Estudio psicológico (serán confeccionados por el Equipo de Adopción de la Provincia).
- Estudio socio - ambiental (confeccionados por el Equipo de Adopción de la Provincia).