Esta semana la justicia local retomó la investigación por la desaparción de Blanca Susana Sola, la joven de 14 años que una tarde de marzo del año 1990 salió a visitar a su hermana a escasos metros de su vivienda y nunca más fue vista.
Pasaron 29 años desde esa tarde que cambió para siempre la vida de la familia Sola y de la comunidad de aquella época
.
La causa Judical sobre su desaparción estuvo a cargo de cuatro jueces. El último de ellos fue el ex Juez Eduardo García Jurado
, a quien esta semana se apuntó nuevamente por el curso que llevó la investigación por esos años y la posterior destrucción del expediente en el año 2012.
Sobre este tema, el ex juez
emitió un comunicado a los medios en el que manifiesta
"errores en la información publica".
Dicho comunicado reza:
"Tanto en Página 12, como en un diario local, en algunos medios radiales y en redes sociales se afirmo que Blanca Sola, desaparecida en marzo de 1990, la investigación inicial-hasta el 31/05/91
-
la concreto el Juez Edgardo Stetler, secretaría Gomez del Rio.
Estos operadores
tuvieron a su cargo la mayor tarea, lo cual implica tomar las primeras y urgentes acciones tendiente a dar con el paradero de la menor y esclarecer las circunstancias que permitan confirmar o descartar la existencia de un delito
".
"Luego, en boca de su hermano Juan Domingo Sola se informo, erróneamente, que el entonces Juez Eduardo García Jurado, tuvo “bajo su responsabilidad, en largo cinco años el comando de la causa, el archivo en el año 1995 y el expurgo del expediente en el año 2012 ” (destrucción por orden del S.T.J.) de todas las causas ya prescriptas
. Trámite de rutina, ante la acumulación de legajos y la necesidad de implementar el nuevo proceso penal (año 2013)." El ex magistrado declara que "el primer párrafo es rigurosamente cierto", para luego agregar que:
"El apartado segundo, que habría sido originado en dichos del hermano de la menor desaparecida, con agregados de los respectivos comunicadores, no tiene ningún respaldo documental
. Es producto de una mala investigación - de un mínimo de periodistas- que incumplieron con reglas básicas de la actividad mediática".
"Quien suscribe la presente, asumió como Juez de Instrucción N° 1, el 31 de mayo de 1991, y pudo apreciar la intensa y correcta labor de los operadores judiciales,
que emergía de las órdenes enviadas a todos los organismos de seguridad y de los actos procesales. Circunstancias que pudo trasmitir al angustiado padre de la menor, al presentarse cuando juro como Juez, a un año y dos meses del hecho" continúa el comunicado.
"En agosto de 1992, al crearse el Juzgado de Instrucción N °3, la secretaria del Dr. Mario Gómez del Río, pasó con todas las causas –incluida la de Sola- a integrar el nuevo Juzgado N° 3. Naturalmente los supuestos archivo y expurgo del expediente, en los años 1995 y 2012, no fueron concretados por el Juzgado a mí cargo.
Aclarado los graves errores en la información, en donde se adjudican dos actos que nunca realice,
debo afirmar que de manera alguna puedo acompañar el mensaje mediático insinuado , respecto a que estas dos resoluciones sean interpretadas como contrarias a la ley vigente al momento de concretadas.
El archivo de una causa, se producía por no existir delito, o a la espera de nuevos pruebas que permitiesen su continuidad-seria este hecho-, y en caso negativo, transcurridos los términos de la prescripción, se producía el cierre definitivo.
Medida que era apelable por el Fiscal- Y en cuanto al expurgo del expediente, en caso de ser necesario, su reconstrucción no es una tarea compleja.
La república debe basarse en el ejercicio regular de los deberes y derechos de todos los ciudadanos, más aún de los que ejercen los servicios de Justicia y de Información pública
. Debemos ser correctamente informados, de manera tal que se pueda ejercer un control de gestión pública y de aquella privada pero intimamente ligada a una democracia real" cierra el escrito enviado a los medios por el reconocido magistrado.-