Fueron 16 años de trabajo que realizó la Justicia entrerriana, para determinar la condena a la Municipalidad de Larroque, a la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, y a un particular a pagarle $1.450.000 por daños y perjuicios a un joven de 30 años de edad.
Lo determinó la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, el pasado 9 de octubre, cuando fijó que los implicados en el hecho le paguen al hombrela millonaria suma en pesos, por daños y perjuicios, producto de un festejo con pirotecnia.
El hecho data del 22 de noviembre de 2003, cuando en el medio de la inauguración de la Gruta de la Virgen de la Medalla Milagrosa, los organizadores tiraron fuegos artificiales en cercanía del emplazamiento de la gruta, al finalizar los festejos, no retiraron los residuos y estos fueron utilizados por menores para jugar.
Posteriormente al correr los días, dos niños de 8 y 10 años hallaron uno de los artefactos y lo encendieron, fue ahí cuando Hugo Daniel Pedroza, de 14 años, resultó ser una víctima colateral al interponerse para resguardar a los más pequeños en el momento justo de la detonación, según afirmó el Dr. Alfeo Gette, abogado de Pedroza, en una entrevista radial.
Producto de la detonación, Pedroza sufrió la destrucción de la extremidad distal de los dedos medios y anular, pérdida de sustancia en el dedo meñique y herida desgarrada proyectadas sobre la mano derecha; lesiones múltiples en abdomen, tórax y muslo izquierdo. Se consignó que mediante cirugía se le extrajo de su brazo izquierdo una esquirla y que permaneció internado en el Hospital Centenario de Gualeguaychú durante extensos períodos.
Asimismo, se determinño que el joven sufrió shock emocional y o del sistema neurológico con pérdida parcial y momentánea del conocimiento;transitando además trastorno para conciliar el sueño profundo; y que su vida de relación se vio afectada, privado de actividades deportivas, educativas y de ocio junto a sus pares, generando su retraimiento, inhibición y sentimientos de inseguridad.
El camino judicial
En 2011, la sentencia de primera instancia había responsabilizado al municipio de la localidad de Larroque, a la parroquia y a un vecino. Instancia que fue apelada tanto por la parte demandante como por los demandados: la defensa del niño pidió elevar los montos indemnizatorios, mientras que los denunciados pidieron revocar la sentencia.
Por su parte la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia, decisión que fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. El caso llegó hasta la Corte Suprema de la Nación, que dispuso en 2018 que se emita una nueva sentencia, donde hacen responsables a los acusados.
Mayo 2019
Los vocales del STJ, integrada por Martín Carbonell, Bernardo Salduna y Germán Carlomagno, dictaron una nueva resolución en sintonía con lo señalado por la Corte y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú, a fin de que determine el monto de la indemnización.
La Resolución legó finalmente el 9 de octubre de 2019, cuando la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú fijó el monto indemnizatorio en en $1.450.000 por daños y perjuicios.
En este sentido, se detalló que por incapacidad física se dispuso el monto de $500.000,00; $200.000,00 por daño estético; $300.000,00 por pérdida de chance laboral; y $450.000,00 por daño moral.
El abogado Alfeo Fernando Gette, que representa al joven Pedroza, manifestó al respecto que no está de acuerdo con el monto indemnizatorio, aunque indicó que su cliente le pidió poner fin al litigio, para ponerle fin al caso.
Finalmente, se informó que los condenados podrían apelar el monto de la indemnización, pero no la responsabilidad civil.