Confirman perpetua a femicida: dos días antes la víctima había denunciado acoso

El fallo del STJ advierte que lo dramático del caso es que la víctima realizó una exposición el 7 de abril por los acosos de su pareja y el homicidio ocurrió el 9 de abril.

El fallo del STJ tiene las opiniones concordantes de los ministros Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera y Guillermo Horacio Alucín, con la disidencia parcial del doctor Eduardo Manuel Hang.
El fallo del STJ tiene las opiniones concordantes de los ministros Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera y Guillermo Horacio Alucín, con la disidencia parcial del doctor Eduardo Manuel Hang.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, constituido en Tribunal de Casación, confirmó una condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Primera en lo Criminal a un hombre que mató a golpes a su expareja, encuadrando el caso como homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, es decir femicidio.

A través de este fallo, el máximo tribunal de la provincia sentó un valioso precedente al poner énfasis en la importancia y necesidad de creer más a las víctimas de violencia de género cuando formulan los primeros reclamos de auxilio a través de exposiciones o presentaciones ante la Policía.

El hecho ocurrió el 9 de abril de hace dos años alrededor de las 16 horas cuando el autor del femicidio, Miguel Angel Giménez estaba con su expareja Mirta Beatríz Campos en una zona de monte cerca de la avenida de acceso a la ciudad de Pozo del Tigre, hasta donde habían ido a buscar yuyos curativos. Fue en ese momento cuando el hombre tomó un palo de entre la flora existente en el lugar y con el mismo descargó dos violentos golpes en la cabeza de la mujer, causándole la muerte. Después fue a su casa, se cambió de ropa y se dirigió a la Comisaría de Pozo del Tigre donde confesó el crimen y señaló a los policías el lugar donde estaba el cuerpo de la víctima.

El Tribunal de juicio condenó a Giménez a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio), pero la Defensa recurrió el fallo bajo el argumento de que existió un estado de emoción violenta y que el hecho no constituyó un caso de femicidio, solicitando que la sentencia sea revisada en Casación.

Ya en esta instancia, en los fundamentos del nuevo fallo, los jueces del STJ dijeron que no existió una furia desbordada por parte de Giménez al momento de matar a su expareja, sino más bien una acción deliberada, porque llevó a su víctima a un lugar descampado, de difícil acceso y con la intención de responder a lo que consideraba un agravio por parte de la mujer, traducido en la infidelidad de la misma, lesionando su hombría, para luego, en ese marco espacial y lejos de la vista de otras personas, asestar los golpes que terminaron con la vida de la mujer.

La sentencia de Casación pone especial énfasis en el contexto de violencia de género existente en la pareja, y la exposición policial que hizo la mujer dos días antes del fatídico desenlace.

En esa ocasión, la víctima había relatado en la Comisaría de Pozo del Tigre que vivió en pareja con Giménez durante diez años, pero que luego de una mala convivencia decidió retirarse de la casa. Pese a ello, contó que el hombre la seguía asediando, pidiéndole que regrese a vivir con él, obteniendo siempre una respuesta negativa por parte de ella. En el mismo relato ante la autoridad policial, expresó que Giménez le decía que si no volvía con él, se quitaría la vida y que sería por culpa de ella.

El fallo del STJ advierte que lo dramático del caso es que esta exposición la realizó el 7 de abril de 2017, "ante cualquier tipo de eventualidades, ya que fuera de esto nunca le hizo algo ni la amenazó a la mujer", y el homicidio ocurrió el 9 de abril, es decir, apenas dos días después. "Las prevenciones de Mirta Campos fueron insuficientes", afirma el juez Ariel Coll en su voto.

La Defensa de Giménez relativizó esta exposición policial señalando que se trató de una manifestación unilateral de la víctima, ante lo cual el STJ refutó diciendo que la misma constituyó un instrumento público que tiene un fuerte valor probatorio, porque pone en palabras de la víctima la situación de acoso que sufría la misma, sin prever esta, por supuesto, que dos días después sería asesinada por la persona que era objeto de esa exposición.

Primeros reclamos de auxilio Sobre este punto, el juez Coll fue categórico al señalar la importancia que debe darse a este tipo de presentaciones, no solo por el carácter de instrumento público que ostentan, sino porque, como en este caso, contiene el fiel relato de una mujer cansada del acoso de quien había sido su pareja; exposición que nadie la obligó a realizar, ni podemos suponer que se presentó ante la Comisaría porque no tenía otra cosa que hacer o andaba de paseo por el lugar. "Si se creyera más a las víctimas de violencia de género cuando formulan sus primeros reclamos de auxilio, seguramente muchos femicidios se habrían evitado", enfatizó el magistrado.

El fallo del STJ tiene las opiniones concordantes de los ministros Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera y Guillermo Horacio Alucín, con la disidencia parcial del doctor Eduardo Manuel Hang