Aguinaldo: hasta cuándo pueden depositarlo si ya cobre el sueldo

El “Sueldo Anual Complementario”, se divide en dos pagos, y se calcula por semestre. En junio se paga en la última jornada laboral del mes, pero en diciembre se suele adelantar el pago. ¿Qué dice la ley?

Aguinaldo: hasta cuándo pueden depositarlo si ya cobre el sueldo
El “Sueldo Anual Complementario”, se divide en dos pagos, y se calcula por semestre. En junio se paga en la última jornada laboral del mes, pero en diciembre se suele adelantar el pago. ¿Qué dice la ley?

El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año, pero se puede extender el periodo en hasta cuatro días, de manera en que la fecha límite de este año sería el día 22 de diciembre.

Mientras que el sueldo se cobra:

  • Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.
  • Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.
  • Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período.

Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

La Ley N° 23.041 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Así, por ejemplo, según el economista José Vargas, titular de la consultora Evaluecon, “el salario promedio a octubre 2022 en Mendoza es de $96.000″, por lo que tendría sentido considerar un medio aguinaldo de $48.000.

Sin embargo, también se incluyen en el cálculo otros conceptos remunerativos como: comisiones por ventas, gratificaciones, propinas, viáticos remunerativos, horas extras, adicionales convencionales, etc., sin importar que dichos conceptos remunerativos sean extraordinarios ya que la ley no exige la condición de normal y/o habitual.

Además, si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, éste se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.

Por el contrario, los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza remunerativa o salarial.

Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.

En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan.

Billetes argentinos
Billetes argentinos

Aprendé a leer tu bono de sueldo:

Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes.

En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.

Características del recibo de sueldo:

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

  • nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
  • nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
  • todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
  • los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
  • total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
  • importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
  • importe neto percibido, expresado en números y letras;
  • constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
  • lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
  • en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
  • fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

En cuanto a los aportes y contribuciones hay que tener en cuenta que corresponden los siguientes porcentajes:

Jubilación: 16% a cargo del empleador; 11% a cargo del trabajador;

PAMI: 2% a cargo del empleador; 3% a cargo del trabajador;

Obra Social: 6% a cargo del empleador; 3% a cargo del trabajador;

Fondo Nacional de Empleo: 1,5% a cargo del empleador;

Seguro de Vida Obligatorio: 00,3% a cargo del empleador;

ART: “lo que cotice cada Aseguradora de Riesgos de Trabajo”.