Córdoba: ocultó y suprimió la identidad de su hijo y deberá pagar una millonaria multa

El hombre inscribió al menor como su descendiente biológico, cuando no lo era. La explicación de la Justicia.

Córdoba: ocultó y suprimió la identidad de su hijo y deberá pagar una millonaria multa
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La Justicia de Córdoba decidió en las últimas horas que un hombre pague una multa millonaria por haber ocultado y suprimido la identidad de su hijo. Lo inscribió como biológico cuando no lo era, se lo ocultó y le “generó un profundo menoscabo de su persona”, según fuentes oficiales.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó al padre a pagar una indemnización de 800 mil pesos en concepto de daño moral. El expediente detalla que el demandado y la madre biológica de aquel menor iniciaron su relación después de su nacimiento.

Anotó a su hijo como propio, pero era falso.
Anotó a su hijo como propio, pero era falso.

Cuando tenía 14 años de edad, la pareja inició los trámites judiciales a fin de inscribir el nacimiento del niño en la provincia de Mendoza, pero la familia estaba radicada en la ciudad de Córdoba. En aquel entonces, se inscribió al menor como hijo del acusado y oriundo de Mendoza, lo cual era falso.

La familia inició el proceso en la provincia de Mendoza mientras vivía en la ciudad de Córdoba.
La familia inició el proceso en la provincia de Mendoza mientras vivía en la ciudad de Córdoba.

Apenas cumplió los 18 años, el joven inició una investigación en base a “rumores familiares”, conoció a su verdadero progenitor y demandó a su padrastro. “Más allá de la edad, toda persona tiene derecho a conocer su realidad y verdad biológica y, en definitiva, a vivir en ese contexto, conociendo sus orígenes”, explicó la Justicia de Córdoba sobre el fallo.

QUÉ DICEN LAS PRUEBAS EN CONTRA DEL PADRE QUE OCULTÓ LA IDENTIDAD DE SU HIJO NO BIOLÓGICO

Las pruebas aportadas ayudaron a establecer que la identidad del demandante fue modificada, ya que se logró que fuera conocido por otro segundo nombre, apellido y número de DNI. Además, la prueba pericial de ADN determinó la identidad del padre biológico del actor.

Para fijar el monto de la indemnización, la Cámara tuvo en cuenta que el ocultamiento de la identidad ocurrió cuando era menor de edad, que padece trastornos psicológicos derivados del hecho y que el padre biológico falleció a los siete años de haberse reencontrado con él.

Asimismo, se remarcó que el perjuicio continua porque tiene sus títulos educativos con el apellido del padre no biológico, su hija también lleva dicho apellido y así es conocido en su entorno, por ese nombre.