El titular del Juzgado de 35º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, rechazó una demanda por los daños y perjuicios sufridos con motivo del fallecimiento de un paciente, quien se arrojó por la ventana de la habitación donde se encontraba internado.
La familia del fallecido atribuía la responsabilidad del suceso al sanatorio demandado, bajo la afirmación de que había incumplido el deber de seguridad, ya que no evitó que un paciente que demostraba una profunda depresión, luego de habérsele extraído un tumor en el sistema nervioso central, se hiciera daño a sí mismo.
Por su parte, el nosocomio sostenía que la habitación y sus instalaciones cumplían con todas las disposiciones reglamentarias que regulan este tipo de espacios, con guardia médica y enfermería nocturna a cargo del cuidado y control de los pacientes.
También señaló que todos habían sido sorprendidos por este desenlace, que desbordó las razonables previsiones de los profesionales tratantes y que sólo podía atribuirse a la culpa de la víctima, difundió el portal de Justicia Córdoba.
Qué dijo la Justicia. El magistrado advirtió que no se había acreditado que el paciente padeciera de un cuadro agudo de depresión (más allá de la angustia propia de la situación); y que tanto la historia clínica como el testimonio de los profesionales intervinientes evidenciaban una evolución y adaptación dentro de los límites normales.
A su vez, puntualizó que “no es la misma obligación de seguridad aquélla que asume un hospital o nosocomio ‘común’ (como es el de la demandada) de uno especializado en pacientes psiquiátricos (neuropsiquíatrico)”, ya que “las clínicas especializadas en internación psiquiátrica tienen un deber de seguridad más agudo en razón de su propia especialización, donde este deber comprende también la evitación de daños ejerciendo un adecuado control y prevención”.
Así, el juez interviniente destacó que, en el caso, no es posible afirmar válidamente que el deceso haya sido producto o consecuencia de un evidente y ostensible proceso patológico del paciente.
De allí que el suicidio fue un acto imposible de prever y de evitar por el sanatorio, por lo que no existió relación causal entre su obrar y resultado dañoso; lo que determinó la ausencia de responsabilidad de la demandada.
El fallo completo, en este link.