Una trabajadora que desempeñó tareas de kinesiología y fisioterapia en un centro de salud dependiente de la Municipalidad de Pilar, durante más de diez años, deberá ser indemnizada por los daños que le provocó la rescisión del vínculo.
Así lo resolvió la Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba, que consideró que debía aplicarse en forma analógica la solución que brinda el Estatuto del Empleado Público.
El caso había sido reenviado a dicha Sala de la Cámara Única del Trabajo por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por lo cual no podía reeditarse la cuestión de competencia oportunamente planteada y resuelta.
La mujer había demandado a dicho municipio luego de que le comunicaran la rescisión del contrato, razón por la cual reclamó en sede laboral las indemnizaciones derivadas del despido, previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
También denunció que, durante la relación, le habían hecho suscribir sucesivos contratos de locación de servicio, sin cumplir con las normas de derecho laboral y sin haberla designado como empleada de planta permanente.
Al reencauzar la pretensión de la mujer y luego de analizar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las distintas salas del TSJ de Córdoba, el camarista Tomás Enrique Sueldo tuvo en cuenta que los contratos de locación de servicio habían sido celebrados de conformidad con la Ordenanza n.° 108 de la Municipalidad de Pilar (Estatuto del Empleado Municipal).
Dicha normativa contempla al personal contratado, pero prevé que este será afectado exclusivamente al desarrollo de servicios que, por su naturaleza y transitoriedad, no puedan ser cumplidos por el personal permanente.
El vocal esgrimió que "la prolongación en el tiempo, derivada de la renovación sucesiva de los contratos de locación de servicio, desnaturalizaba el carácter 'transitorio' con el que había sido designada" la profesional.
Ello, a su entender, configuraba una "desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de una contratación por tiempo determinado".
Dicha irregularidad en la contratación, sumada a la negativa de la nueva autoridad municipal de continuar con la relación –basada en una supuesta necesidad de reestructurar al personal–, condujo al tribunal (unipersonal) a reconocer la pretensión de la trabajadora en cuanto reclamaba un resarcimiento por la finalización del vínculo.
En relación con la cuantía de dicho resarcimiento, la Cámara sostuvo que, si bien en el orden municipal el régimen vigente no prevé una indemnización para el caso de baja del personal como la contenida en el Estatuto del Empleado Público de la Provincia, correspondía aplicarla por analogía, pues "debe acudirse a una solución que, por similitud, repare los perjuicios sufridos".
Por lo tanto, el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Pilar a que abone a la demandante la indemnización contenida en el mencionado estatuto, consistente en medio mes de la mejor remuneración percibida durante el último año, por cada año de servicio prestado.