Quita de tasas: la provincia envió el proyecto de Ley para que sea tratado

Los únicos impuestos que continuarían en las facturas son IVA e Ingresos Brutos. 

Quita de tasas: la provincia envió el proyecto de Ley para que sea tratado
Schiaretti anunció que la Provincia no cobrará Ingresos Brutos en la boleta de luz y gas\u002E

La polémica por el cobro de tasas municipales en las boletas de luz y agua continúa, pero el gobierno Provincial continúa firme en ponerle un freno. Es por eso que este miércoles, el gobernador Juan Schiaretti envió el proyecto de Ley por el que dispone, con carácter obligatorio, que las facturaciones que emitan los entes distribuidores o quienes fueren responsables de la facturación para el cobro de prestaciones de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua y saneamiento, podrán contener exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario.

Esto se calculará según el cuadro tarifario vigente al momento de la facturación, más los cargos por mayor facturación, más los cargos por mayor consumo o subsidios, si les resultara aplicable, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Ingresos Brutos.

Además, el proyecto tiene por finalidad garantizar los derechos de los usuarios y consumidores a fin de evitar distorsiones de información y en el monto a abonar producidas por conceptos ajenos a la prestación del servicio.

Por este motivo, los servicios deben ser facturados de manera independiente a cualquier otro rubro que resulte ajeno o no asociado a su estricta provisión.

Para los procedimientos de prevención y solución de conflictos, se instruirá al Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (Ersep) como autoridad de aplicación, con facultades para dictar las normas complementarias necesarias para el acabado cumplimiento de lo propiciado.

De este modo, se propicia garantizar el derecho constitucional de los usuarios y consumidores a recibir información regulados en las leyes 8835, 8836 y 8837, y evitar distorsiones en la información y el monto a abonar, producidas por conceptos ajenos a la prestación del servicio o improcedentes de ser incorporados en dichas facturas, sin perjuicio de que está garantizado el reconocimiento de las autonomías y potestades tributarias de municipios y comunas, siempre que no tiendan a distorsionar lo referido al derecho del usuario de pagar y cancelar sus consumos de servicios públicos domiciliarios esenciales.