Como en cada elección, cada una de las mesas de votación está presidida por un presidente de mesa, pero hay varias cuestiones que deben saber quienes hayan sido designados o se hayan postulado para serlo.
¿Quiénes son?
Son ciudadanos seleccionados por la Justicia Electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.
¿Quién designa a las autoridades de mesa?
Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa.
¿Serán las mismas autoridades en las Paso y en las Generales?
Sí, las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
¿Cuáles son los requisitos para presidir una mesa?
Las autoridades de mesas deben ser electores habilitados; tener entre 18 y 70 años; residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse; y saber leer y escribir.
¿Se puede postular para ser autoridad de mesa?
Sí. Los interesados deben inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos. Quienes cumplan con los requisitos indicados, pueden postularse accediendo a la página web www.electoral.gov.ar o retirando los formularios en las delegaciones de correo. La justicia electoral llevará a cabo la capacitación para autoridades de mesa de manera presencial y virtual.
¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?
Por razones de enfermedad o de fuerza mayor, debidamente justificadas, se puede excusarse de ejercer la función de autoridad de mesa. Pero hay plazos para hacerlo: la excusación debe presentarse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Pasado ese tiempo, sólo se admite la justificación por causas de especial consideración que serán analizadas por la Justicia Electoral.
¿Qué pasa si una autoridad se enferma?
La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.
Otra causal de excepción es desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
¿Qué pasa si una autoridad de mesa no se presenta o abandona el establecimiento el día de la elección?
Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Se paga por ser autoridad de mesa?
Sí. Los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio.
Conforme a la Resolución 211/2017, se fija la suma de $1200 en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumpla funciones como Autoridad de Mesa en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias ($600) y en las elecciones generales ($600). Asimismo, aquellas autoridades de mesa que realicen la capacitación previa a cada elección brindada por la Justicia Nacional Electoral recibirán $900 adicionales, tratándose de dos cursos diferentes para cada elección ($450 para cada uno).
Fuente: Cámara Nacional Electoral.