Descartan exceso en la legítima defensa y dictan prisión perpetua por femicidio

El crimen se produjo luego de una discusión sobre la toma de decisiones en la pareja y el rol de cada uno en ella.

Tribunales 2.
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La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la pena de prisión perpetua, con declaración de reincidencia, a Maximiliano Enrique Maldonado por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por la violencia de género (femicidio), en concurso ideal, en perjuicio de Adriana Alicia Giménez.

De esta manera, el tribunal descartó tanto la figura de exceso en la legítima defensa, que había alegado la defensa, como la hipótesis de un accidente, sostenida por el propio imputado.

La muerte de la víctima se produjo luego de sostener una discusión con el victimario, con quien mantenía “vínculo sentimental, amoroso y de cierta estabilidad o permanencia en el tiempo que, aunque no tenía carácter exclusivo, incluía el trato sexual”. En este sentido, los allegados señalaron que la relación “se extendió por algo más de seis meses”, aunque no se acreditó que Maldonado cohabitara con la víctima.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación, presidida por la magistrada María Antonia de la Rúa, puntualizó que la relación generó expectativas recíprocas en ambos integrantes de la pareja. Asimismo, indicó que el acusado celaba a la víctima y pretendía controlar sus relaciones, mientras que ella buscaba protegerlo ya que no denunció incidentes violentos anteriores.

Luego de escuchar a los testigos, el tribunal concluyó que Maldonado consideraba a su pareja como "un objeto de su propiedad, la celaba y no toleraba que ella pudiera tomar sus propias decisiones prescindiendo de él".

De hecho, la discusión que desencadenó el homicidio se refería a "la toma de decisiones en la pareja y el rol de cada uno en ella".

Asimismo, la sentencia añade que el trato de Maldonado a Giménez incluía “conductas de hostigamiento y control” como así también “su presencia permanente en el domicilio de la mujer, que incluían insultos y descalificaciones”.

“También se advierte que el acusado se molestaba por la presencia de familiares o amigos en el domicilio”, enfatizó la camarista De la Rúa.

El fallo completo, en este link.