La Corte Suprema eximió a la multinacional cerealera Monsanto de pagar una alícuota adicional del impuesto a los ingresos brutos que pretendía cobrarle la provincia de Córdoba .
El máximo tribunal, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, hizo lugar a una medida cautelar (provisoria) que le prohíbe a Córdoba facturar ese impuesto.
"El estado provincial deberá abstenerse de reclamar a Monsanto Argentina S.R.L. las diferencias pretendidas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, así como de aplicar y ejecutar multas y trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad“, resume el fallo.
Según legislación local, Córdoba se autofacultó para cobrar una alícuota adicional de ingresos brutos a las empresas que tengan actividad en la provincia pero cuyos establecimientos productivos estén fuera de ella .
Las empresas sometidas a ese régimen, entre ellas Monsanto, adujeron que se trata de un acto "discriminatorio, una verdadera aduana interior“.
El fallo de la Corte no sólo prohibió a Córdoba el cobro de ese tributo sino que, además, determinó que se trata de una causa de "competencia originaria“, es decir que sólo tramitará ante el máximo tribunal del país .
El fallo determina que Monsanto "tribute en lo sucesivo idéntica alícuota a la prevista en la legislación tributaria local para aquellos contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones“ .