La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba condenó al conductor de un vehículo automotor a indemnizar a los familiares de su acompañante, pese a que el accidente de tránsito tuvo lugar tras la aparición imprevista de un equino en plena ruta.
El tribunal consideró que el demandado no había logrado demostrar que dicho evento fuera la única causa del accidente.
Asimismo, responsabilizó a una concesionaria de autos, dado su carácter de guardián del vehículo interviniente en el siniestro.
En la causa se probó que, mientras el vehículo transitaba por una ruta provincial, apareció sorpresivamente un equino. Como consecuencia de ello, el conductor perdió el control del rodado y este impactó contra el animal, lo que ocasionó la muerte instantánea del acompañante.
La camarista Claudia Zalazar aplicó el artículo 1113, segundo párrafo, del anterior Código Civil, que estaba vigente en la fecha en que se produjo el accidente. Dicha norma establece: "En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder".
La magistrada interpretó que la presencia intempestiva del caballo había tenido un factor decisivo en el impacto. Sin embargo, advirtió discrepancias entre las pericias en relación a la velocidad de circulación del vehículo y, en especial, a la posibilidad de realizar una maniobra exitosa de esquive.
Por esa razón, consideró que el impacto provocado por el animal no eximía totalmente de responsabilidad al conductor, cuestión que debía ser demostrada por este último. Luego de efectuado dicho análisis, se le atribuyó el 70% de la responsabilidad al conductor y el 30% a la aparición sorpresiva del caballo.
Falta de transferencia. Por otro lado, el Tribunal de alzada también responsabilizó del siniestro a una concesionaria de automóviles, dado su carácter de guardián del vehículo interviniente en el evento. La sentencia afirma que la empresa había desplegado una actitud reñida con la profesionalidad que cabe esperar de su actuación.
“En efecto, tras recibir un auto como parte de pago de un vehículo nuevo, adquirido por un particular; en lugar de transferirlo a su nombre (...) mantuvo durante cinco meses el automóvil en cabeza del anterior titular", expresa la resolución.
Además, la sentencia señala que la firma autorizó a un tercero a utilizar el vehículo. En consecuencia, consideró que no existían razones fundadas para justificar el proceder de la empresa, ya que permitía su uso, pese a que sabía que el rodado continuaba bajo la titularidad de otra persona.
En razón de lo expuesto, el Tribunal fijó la responsabilidad solidaria de la empresa en un 70%, en virtud de su carácter de guardián previsto por el citado artículo 1113 del Código Civil.