El Juzgado en lo Civil y Comercial de 30° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Provincia de Córdoba que garantice a los vecinos de barrio Villa El Libertador que fueron intimados para desocupar sus casas "la puesta a disposición de los inmuebles a los cuales se deberán trasladar".
La medida tiene efecto hasta tanto se dé una solución de fondo a la cuestión, en un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos desde la fecha de notificación.
Asimismo, la jueza Ilse Ellerman dispuso que la Provincia se constituya en garante de los contratos de arrendamiento que, eventualmente, se suscriban con los vecinos y pague los costos de los alquileres durante el tiempo que sea necesario, como así también, los gastos de traslado y de mudanza, en tiempo y forma, "bajo apercibimiento de astreintes".
En segundo lugar, el tribunal interviniente señaló que, una vez producida la desocupación, la Provincia deberá garantizar y arbitrar los medios necesarios para que los inmuebles "se mantengan libres de ocupantes".
Es decir que deberá "evitar el ingreso a los mismos de terceras personas y/o desconocidos, hasta tanto sea solucionada la cuestión en forma definitiva y los moradores puedan regresar a sus viviendas".
Por último, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 30° Nominación exhortó a la Municipalidad de Córdoba y a la Provincia para que, en un plazo razonable, tomen todas aquellas medidas tendientes a dar una "solución definitiva" a la cuestión, a fin de posibilitar a los vecinos intimados que puedan regresar a habitar en condiciones de seguridad sus viviendas.
La medida -que fue tomada de oficio el viernes último- persigue como objetivo dar garantías a los vecinos de Villa El Libertador para que la desocupación de los inmuebles se lleve a cabo de la manera menos traumática posible y con todos los resguardos, seguridad y garantías para los afectados.
Cabe recordar que, a través de una medida autosatisfactiva solicitada por la Provincia, la jueza Ellerman había ordenado desocupar un conjunto de inmuebles ubicados en Villa El Libertador con la finalidad prevenir y evitar daños en la salud o en la integridad psicofísica de sus habitantes como así también en los bienes materiales de sus propietarios.
En esa resolución, la magistrada había argumentado que "permanecer habitando un inmueble en peligro de ruinas importa un alto riesgo de que se produzcan o agraven daños materiales y la integridad física y personal de los propios habitantes y terceros linderos".