Revocan sentencia que impedía votar a una mujer con retraso mental

El Tribunal dispuso que sea asistida por la persona de apoyo designada por las autoridades judiciales, quien deberá tener cuidado de no sustituirla en esa decisión.

Revocan sentencia que impedía votar a una mujer con retraso mental
Urnas\u002E

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a un planteo formulado por la Asesoría Letrada en lo Civil y Comercial de 10° Turno, y revocó una sentencia de limitación a la capacidad que impedía el ejercicio del derecho de voto a una mujer que tiene un retraso mental moderado.

Además, el Tribunal estableció que la mujer deberá ser asistida en los comicios por la persona de apoyo que fue designada, oportunamente, por las autoridades judiciales, quien deberá tener cuidado de "no sustituirla" en esa decisión.

En la sentencia, que se encuentra firme, las camaristas consideraron que si bien el Código Electoral Nacional, sancionado en 1983, excluye del patrón a los "dementes" declarados tales en juicio, esta regulación ha quedado desactualizada a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del nuevo Código Civil y Comercial.

A la luz de los nuevos preceptos, el Tribunal no advirtió razón por la que deba restringirse el ejercicio del derecho de voto a L. A. G., quien si bien padece un retraso mental moderado ha manifestado, expresamente, su voluntad de votar, habida cuenta de que ya lo había hecho con anterioridad.

"No encuentro argumento que permita suponer que el retraso mental que padece L. A. G. constituya óbice u obstáculo que le impida ejercer el derecho al voto, con la asistencia de la persona designada como apoyo, quien deberá ayudarla a expresar su voluntad, cuidando de no sustituirla", expresó en su voto la camarista Delia Carta de Cara.

El fallo completo, en este link.

(Foto archivo)