En sus primeros dos artículos podemos encontrar el “scope” de aplicación de esta ley y los organismos que la regularan.
En la sección de promoción; los artículos enuncian la creación de un Registro de lombricultores de Mendoza, y beneficios asociados a la inscripción como; moratorias, planes de pago y beneficios fiscales para fomentar la actividad junto a la creación de un fondo que otorga créditos a tasas 0% y aportes no reembolsables ANR para posibilitar la realización de las inversiones productivas. Por otro lado también se enuncia los objetivos de promover e informar sobre los beneficios en la dieta humana y animal.
Por ultimo en la sección de sistema de control enuncia que el registro será publico y de fácil acceso, la utilización de QR´s para poder tener trazabilidad de los productos, origen y la información de la persona jurídica junto con la potestad para efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario.
Los artículos que componen esta ley son:
ARTÍCULO 1 — A los efectos de la presente ley, se entiende por lombricultura a la serie de operaciones biotecnológicas que se realiza mediante el uso de lombrices, con el propósito de utilizar material de origen orgánico con el fin de reciclar, brindar servicios para disminuir la contaminación, el impacto ambiental y mejorar los suelos, producir bioinsumos y abonos orgánicos a través de diferentes técnicas de manejo de estas especies, como también su utilización para fines alimenticios.
ARTÍCULO 2 — Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de Mendoza o la autoridad que en el futuro la reemplace.
TITULO II – De la promoción
ARTÍCULO 3 — Ordénese crear un Registro de lombricultores de Mendoza. Este Registro será de inscripción obligatoria para las personas físicas y jurídicas que pretendan recibir los beneficios dentro de lo establecido por esta ley.
ARTÍCULO 4 — Facúltese al Poder Ejecutivo a los fines de otorgar a los inscriptos en el Registro moratorias, planes de pago y beneficios fiscales para fomentar la actividad.
ARTÍCULO 5— Establézcase el presupuesto de promoción a la lombricultura, de forma anual, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, inmediatamente de finalizar el registro de productores agropecuarios.-
ARTÍCULO 6 — Créase el Fondo de Promoción para la lombricultura. El mismo otorgará créditos a tasas 0% y aportes no reembolsables ANR para posibilitar la realización de las inversiones productivas necesarias para la promoción de esta actividad.
ARTÍCULO 7 — Se elaborará un régimen de inscripción simplificado en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria (ISCAMEN) que no tendrá costo alguno para los productos y servicios derivados de la lombricultura con fines ambientales y abonos orgánicos.-
ARTÍCULO 8 — Será responsabilidad del Poder Ejecutivo provincial, mediante sus organismos junto a las personas físicas y jurídicas, promover los beneficios de la lombricultura como servicio ambiental como la utilización de sus productos para los sectores productivos primarios.-
ARTÍCULO 9 — En el caso de su utilización para fines alimenticios, la autoridad de aplicación, deberá promover e informar sobre los beneficios en la dieta humana y animal.-
ARTÍCULO 10 — La autoridad de aplicación promoverá la enseñanza junto con la Dirección General de Escuelas (DGE), de reciclado y compostaje doméstico con técnicas de lombricultura.-
TITULO III – Del sistema de control
ARTÍCULO 11 — La autoridad de aplicación confeccionará y mantendrá actualizado el Registro creado por esta ley. Esta información será pública y de fácil acceso.
ARTÍCULO 12. — La autoridad de aplicación tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario, de los/as lombricultores/as, a los efectos de auditar el funcionamiento y de facilitar el control de su situación comercial o impositiva por los organismos competentes. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley ocasionará la exclusión del Registro.
ARTÍCULO 13. — Se otorgará el etiquetado Lombricultura Mendoza con código QR que brindará la información de la trazabilidad de los productos, origen y la información de la persona jurídica o física con la aprobación de declaración jurada, a través de los servicios web se la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 14. — Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley en cuanto a su contenido.-
ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo