Un especialista calificó de “mala praxis judicial” al fallo del juez que autorizó el tratamiento con dióxido de cloro

Así lo describió el presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud. Se trata de un fallo sin precedente en el país.

Un especialista calificó de “mala praxis judicial” al fallo del juez que autorizó el tratamiento con dióxido de cloro
El dióxido de cloro no está aprobado por la ANMAT.

El presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio, calificó este lunes de “mala praxis judicial” al fallo de un juez que hizo lugar a una cautelar que obliga al Sanatorio Otamendi a suministrar dióxido de cloro a un paciente con coronavirus.

“Es una locura lo que se ha hecho”, aseguró el doctor Maglia a Télam. Asimismo, consideró al fallo como “un caso de desmesura de lo que significa la judicialización de la medicina, que si bien en algunos casos puede ser beneficiosa para dar respuestas justas a pacientes que lo requieran en este caso es todo lo contrario, absolutamente perniciosa”.

Por otra parte, Maglio consideró un despropósito “que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (SADI)”.

En cuanto a la prescripción del médico, Maglio manifestó que se trata de “una aberración técnica médica” de un médico del que “ni siquiera se chequeó si es un especialista como dicen que es”, ya que dispuso algo “en contra de toda la evidencia médica disponible” y acotó además que no está autorizada por la Anmat y está contraindicada por diversas instituciones médicas entre ellas la SADI.

“Hay un mal proceder judicial y una actitud criminal del médico que indica esta prescripción”, reiteró el asesor jurídico del Hospital Muñiz y del Sanatorio Finochietto.

El caso

Un fallo del juez federal Javier Pico Terrero admitió como válida la medida cautelar presentada contra el sanatorio Otamendi y Miroli S.A. con la que se define que se “administre el uso del ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa” a un paciente en grave estado de salud que “no había respondido a los tratamientos convencionales con oxígeno”.

El sanatorio Otamendi. (DYN)
El sanatorio Otamendi. (DYN)

Se trata de un fallo sin precedente en el país. El uso de dióxido de cloro fue rechazado por las autoridades de la ANMAT y autoridades gubernamentales.

El profesional que había prescripto el tratamiento alternativo con dióxido de cloro, es el doctor Dante Converti, que marcó en su diagnóstico que el “compromiso pulmonar severo, que recibió tratamiento convencional con oxígeno, pese a lo cual la saturación de hemoglobina continuaba por debajo de los valores normales” e indispensables para la normal respiración de una persona.

En ese contexto el médico solicitó tratamiento con ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y dióxido de cloro (CDS), por vía endovenosa, siguiendo los protocolos específicos por el cuadro de situación para un paciente considerado “en muy grave estado”.

La solicitud original ante la Justicia Federal había sido presentada el 7 de enero por los hijos del paciente, Oscar García Rúa, y el propio médico, doctor Converti. La esposa de García Rúa, Alicia Martha Trezza, con el mismo diagnóstico, murió el día anterior, 6 de enero.

Fuente: Télam.