La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente y decidirá en los próximos días si las escuelas de la ciudad de Buenos Aires deben permanecer abiertas hasta el 30 de abril o cerrarse por quince días como lo ordenó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente, Alberto Fernández.
//Mirá también: Se estima un 60% de presencialidad en las escuelas tras el fallo que determinó su apertura
El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, había interpuesto el viernes pasado una acción judicial ante la Corte Suprema de Justicia a fin de que se declare la inconstitucionalidad del DNU 241 del Poder Ejecutivo Nacional, que había sido firmado el jueves por el presidente y el pleno de sus ministros. Si bien tiene fuerza de ley federal, el gobierno porteño se negó a acatarlo y fue a la Corte.
En paralelo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló el domingo a favor de la presencialidad de las clases en el distrito.
Esa Cámara se pronunció sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el DNU del Gobierno nacional que establece la suspensión de la actividad por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus.
El Gobierno nacional consideró ese fallo como “un mamarracho jurídico” porque la Cámara citada, que le dio la razón a Rodríguez Larreta, no tiene competencia para hacer control de disposiciones federales.
La Ciudad había pedido a la Corte que se le ordene al Estado Nacional que “se abstenga, hasta el dictado de la sentencia definitiva y firme, de llevar a cabo cualquier acto que implique poner en ejecución el Decreto cuestionado”.
La Procuración General del Tesoro que preside en forma interina Eduardo Casal emitió en forma exprés el mismo viernes un dictamen en el que opinó que la Corte Suprema tiene competencia originaria en la cuestión judicializada por la gestión de Rodríguez Larreta.
Este lunes, cerca las 13, la Corte dio a conocer su posición acerca de lo señalado por la Procuración, que determinó que la causa “es de la competencia originaria” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
//Mirá también: Clases en la Ciudad: todas las medidas que rigen desde este lunes en las escuelas porteñas
Por ello, la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y ordenó correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, que se sustanciará por las normas del proceso sumarísimo (artículo 322, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por el plazo de cinco días (artículo 498, inciso 3°, del código citado).
La Corte liberó para su comunicación un oficio a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. La decisión de tomar partido fue firmada por el presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz y los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Mientras que la quinta integrante, Elena Highton, votó en disidencia.