Desde este miércoles los supermercados tienen la obligación de señalizar en las góndolas el producto más barato para cada categoría, medida que comenzó a implementarse en los últimos días según lo dispuso la Ley de Góndolas.
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El objetivo de la medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de los consumidores.
El pasado 12 de mayo la Secretaría de Comercio Interior estableció la obligatoriedad de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida. La norma reglamentó el inciso C del artículo 7 de la Ley de Góndolas que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.
De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo; y deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545″.
Desde la Secretaría de Comercio Interior señalaron que este miércoles “efectivamente empieza a regir” la obligatoriedad y destacaron que ya “muchos supermercados lo tienen implementado”. “Esto se pudo ver incluso en la recorrida de la semana pasada claramente en cartel en la góndola”, indicaron.
La semana pasada la Secretaría de Comercio Interior comenzó a inspeccionar supermercados para verificar la disposición en góndola de productos de las categorías de alimentos, bebidas, higiene personal y artículos del hogar. Los mismos deben presentar, para cada categoría, al menos cinco proveedores y que ninguno de ellos ocupe más de 30% del espacio.
Además, las micro y pequeñas empresas deben tener garantizado, en conjunto, 25% del espacio; y los productos de cooperativas y mutuales de la economía popular y productores de la agricultura familiar, campesina e indígena deberán gozar un mínimo de 5%.
La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos.
Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.
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Del total de 510 supermercados minoristas alcanzados por la ley a nivel nacional que ya deben estar ajustados a la normativa, 189 se ubican en la Provincia de Buenos Aires y 48 en la Ciudad de Buenos Aires.
En caso de incumplimiento, los comercios alcanzados están sujetos a la normativa de Lealtad Comercial, reglamentada en el Decreto 274 de 2019 que estipula sanciones que, en la actualidad, pueden llegar a los $550 millones.
Con información de Télam