La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la circular 4/2021 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, aclaró cuáles serán los casos de indemnizaciones o gratificaciones laborales que deberán pagar impuesto a las Ganancias.
//Mirá también: Monotributistas: cómo tramitar la devolución del 35% por la compra de dólar ahorro
Estas indemnizaciones o gratificaciones son las que cobra el trabajador debido a la extinción de su vínculo laboral con la empresa.
¿Qué establece la nueva norma?
En ese sentido, según lo expresado por la norma, aquellos empleados que no hayan ejercido cargos jerárquicos, tales como directivos o ejecutivos, estarán exentos del gravamen de Ganancias por percibir esta indemnización debido al cese de su vínculo con la empresa.
Asimismo, se especifica que para aquellas personas que sí se hayan desempeñado en cargos ejecutivos o directivos, estas gratificaciones o indemnizaciones que se pagan por la desvinculación laboral, solo se encontrarán gravadas por el tributo, es decir, solamente el monto que exceda los valores indemnizatorios que ya están previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 245.
También la AFIP ya había aclarado qué factores se debían tener en cuenta para considerar qué se entiende por un puesto ejecutivo o directivo, a la hora de la desvinculación.
Y estos factores están relacionados con el cargo y la remuneración. Para el primero, la AFIP considera que el empleado desvinculado debe haber ejercido el puesto al menos en el último año del cese de sus actividades.
Al mismo tiempo, con respecto a la remuneración, ésta debe ser superior 15 veces o más al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), al momento de la desvinculación.
¿Cómo se calcula la indemnización?
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, estipula que la indemnización a un trabajador por el cese de su vínculo laboral con la empresa, es el equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado. En cuanto a esto, luego de transcurridos tres meses, ya se considera la totalidad del año.
Además, a este monto hay que sumarle las vacaciones no gozadas (si la hubiera), el sueldo anual complementario (aguinaldo), la indemnización por preaviso de desvinculación, sueldos atrasados (si los hubiera), bonificaciones convencionales y premios (también si los hubiera), entre otras cuestiones.