En el marco de un incremento sostenido de casos de coronavirus en todo el país, el Gobierno nacional decidió que desde el viernes 8 de enero se aplicará una restricción de circulación nocturna, confirmaron. La medida se publicará en el Boletín Oficial y regirá desde este viernes y prohibirá la circulación entre las 23 y las 6.
No obstante, desde el Ministerio de Transporte de la Nación indicaron que seguirán circulando y su uso estará estrictamente reservado para trabajadores esenciales, quienes serán los únicos que podrán estar en la calle en esa franja horaria, y se implementarán mayores controles sobre el pasaje.
El ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni adelantó que, “probablemente”, en las nuevas disposiciones, quedará restringida la circulación de las empleadas domésticas en el transporte público, algo que se había habilitado en los últimos meses.
“Habrá un mayor control para que efectivamente el servicio sea para los trabajadores esenciales”, remarcó y pidió que se sigan manteniendo los protocolos con el uso de los tapabocas y “respetando las distancias para evitar la propagación del virus”.
En cuanto a los vuelos de cabotaje, el funcionario indicó que continuarán operando como hasta ahora, pero advirtió que se va a realizar “un seguimiento más profundo de los pasajeros y pasajeras que circulan por el país”, en virtud del crecimiento del número de contagios de la Covid-19.
En cuanto a los vuelos internacionales, especificó que “habrá una reducción de un 30 o 40 por ciento de esos vuelos”, en virtud de la progresión de la pandemia, y en esos casos también se hará un seguimiento de los pasajeros que ingresen al país.
”Hay provincias que están pidiendo PCR negativo para el ingreso a su jurisdicción y estamos viendo cómo implementamos ese mecanismo, pero los servicios de larga distancia van a continuar”, recalcó Meoni.
Trabajadores esenciales
La lista completa de trabajadores esenciales:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Con información de Télam.