Entidades de bien público tendrán un descuento del 30% en la factura de gas

La Secretaría de Energía amplió el descuento en la tarifa. E incluyó a las instituciones religiosas en este beneficio.

Entidades de bien público tendrán un descuento del 30% en la factura de gas
Macri con Barrientos\u002E (WEB)\u002E

El gobierno nacional elevó hasta el 45% la bonificación que reciben en la tarifa de gas las entidades de bien público y resolvió sumar a este universo de beneficiarios a las instituciones religiosas.

Según explicaron fuentes gubernamentales a este diario, la ampliación de la bonificación del 45% redundará en un descuento en la factura final de consumo que alcanzará el 30% durante todo el año. La medida alcanza a comedores de personas carenciadas, hogares de niños y ancianos, templos, parroquias y capillas de la Iglesia Católica y centros e instalaciones de Cáritas Argentina.

Actualmente, hay 7.000 organizaciones que solicitaron el beneficio y que ahora comenzarán a recibir un subsidio equivalente al 30% de la factura mensual, pero de acuerdo a un relevamiento habría unos 28.000 potenciales beneficiarios.

En la misma línea, el jueves anunciaron que se dividirá en tres tramos el aumento del 29% en la tarifa residencial pautado para abril, en un intento por amortiguar el impacto que tiene el costo de este servicio en la inflación.

La decisión de subsidiar a las entidades religiosas llegó luego de que la Secretaría de Culto solicitó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales la inclusión de estas al Régimen Tarifario para Entidades de Bien Público, que fue establecido en 2015 por la ley 27.218.

"Dichas organizaciones no sólo tienen un objetivo religioso sino que también tienen por finalidad el bien común, llevan adelante programas de promoción y protección de derechos, desarrollan actividades de ayuda social y no tienen fines de lucro", argumentó la secretaría de Energía en la resolución 146/2019 del Boletín Oficial de este viernes.

De esta manera, las entidades religiosas quedaron incluidas en la ley 27.218, que en el artículo 8º establece como tope máximo en la facturación, la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio. Asimismo, precisa que la base de la facturación deberá ser equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.

Para acceder a este beneficio, las entidades deberán estar registradas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CeNOC) y cumplir con los requisitos de inclusión definidos en la ley 27.218.