El Tribunal N° 9 de Lomas de Zamora condenó a Daniel Lagostena a 22 años de prisión por el femicidio de su pareja embarazada, Érica Soriano, vista con vida por última vez en agosto de 2010 en el partido bonaerense de Lanús y cuyo cadáver jamás fue encontrado. Verónica Soriana, hermana de la víctima dijo: "Se hizo justicia, por fin tenemos un cierre de todo esto. Fueron 8 años, no paramos nunca".
En este caso no se aplicó la figura legal de "femicidio" porque no existía al momento de cometerse el crimen, hace ocho años.
Anteayer, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°9 de Lomas de Zamora ya había dado a conocer el veredicto. "El fallo es condenatorio por unanimidad", dijeron los jueces.
"Érica descansa en paz siempre, esto tiene que ver con esclarecer la verdad. Estoy totalmente agradecida de haber llegado a esta instancia, que años anteriores sería impensada", sostuvo María Ester Romero, madre de la víctima, al salir de la audiencia.
Durante el juicio, tres testigos indicaron que Lagostena habría recurrido al empresario que le compró el fondo de comercio de la funeraria que pertenecía a su familia para llevar el cuerpo de la víctima al horno del cementerio de Lanús.
Las pericias determinaron que la medianoche del 20 de agosto de 2010, Lagostena intercambió mensajes con su sobrino Brian Poublán, con quien no tenía un trato cotidiano, y a la madrugada, un teléfono a nombre de la madre de Poublán registró llamadas que tampoco eran habituales. Los investigadores suponen que en ese lapso se hizo desaparecer el cuerpo de Érica.
Por otro lado, los peritos que buscaron rastros en la casa cuando la mujer fue reportada desaparecida, descubrieron que la chimenea estaba caliente, aunque hacía 24 grados, y dentro de ella, algunos restos de ropa interior. Se presume que Lagostena quemó la ropa de su pareja.
"Acá hubo involucrados y una mafia increíble metida en los crematorios y en los velatorios", dijo Veronica, el miércoles en el tribunales de la zona sur de Buenos Aires.
En los alegatos, la defensa de Lagostena sostuvo que no se podía condenar a la pareja de la víctima porque nunca se pudo establecer cómo fue asesinada Érica.
Pero el artículo 79 del Código Penal, que establece la condena de 8 a 25 años de prisión para la persona que "matare a otro", no especifica que, para la aplicación de la pena, sea necesario determinar la forma en la que se concretó el homicidio.