El Ministerio de Energía y Minería oficializó hoy la creación del "Sistema en línea de información de precios de combustibles en surtidor", mientras ultima detalles para el primer incremento del año.
En la Resolución 314 publicada en el Boletín Oficial, establece que las empresas expendedoras deberán publicar los valores de las naftas, el gas oil y el GNC.
Por tal motivo, las empresas deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 horas de producida una modificación en el precio en surtidor.
Además, los consumidores podrán denunciar falta de información o inconsistencias entre los precios informados y los precios verificados en las bocas de expendio, pudiendo el Ministerio suspender a las empresas hasta tanto regularicen la situación.