Confirmado: Un jefe de la barra brava de Boca no puede concurrir a los estadios

La jueza Rita Ailán rechazó el recurso de amparo y Mauro Martín seguirá alejado de las tribunas.

Confirmado: Un jefe de la barra brava de Boca no puede concurrir a los estadios
miembros de la barrabrava barra brava barra bravas del equipo boca juniors en la tribuna mirando el partido\r\n\r\nBARINAS (VENEZUELA), 17/03/2015\u002E- El exjefe de las barras bravas del Boca Juniors Mauro Martín (c) hoy, martes 17 de marzo de 2015, antes de un partido entre Boca Juniors y Zamora por la Copa Libertadores en el estadio La Carolina, en Barinas (Venezuela)\u002E EFE/Miguel Gutiérrez\r\n barinas venezuela Mauro Martin campeonato torneo Copa Libertadores 2015 futbol futbolistas partido zamora boca juniors

Mauro Martín, uno de los jefes de la barra brava de Boca Juniors, seguirá sin poder concurrir a espectáculos deportivos, según determinó un fallo de la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

La jueza Rita Ailán avaló la decisión de la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, del Ministerio de Seguridad, que le prohibió a Martín la asistencia a los partidos de Boca, en virtud de sus antecedentes en episodios violentos en los estadios.

"La disposición restrictiva ha sido dictada en uso de las facultades que la ley le otorga al organismo emisor. No se logra advertir que tal resolución esté viciada con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta", sostuvo la jueza, al respaldar la medida.

El Ministerio de Seguridad le aplicó a Martín la "restricción de concurrencia administrativa a los espectáculos futbolísticos, por el lapso de 24 meses", pero el barra brava inició una acción de amparo y pidió la inconstitucionalidad de todas las normas que restringen su concurrencia sin que exista una condena firme en su contra.

La jueza Ailán rechazó la acción de amparo porque "no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye".

"El amparo es un proceso excepcional sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales", lo que -según la magistrada- no ocurre en este caso.