Debido a la situación económica actual, el Gobierno sacó una serie de medidas por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que fue publicado este domingo en el Boletín Oficial. Dispusieron nuevos plazos y regulaciones a las empresas, instituciones y personas que liquiden dólares. Además, deberán pedir autorización al Banco Central tanto para comprar divisas extranjeras como para realizar transferencias afuera del país.
Estas nuevas condiciones que rigen hasta el 31 de diciembre serán establecidas por el BCRA a partir de la reglamentación que se conocerá en las próximas horas. El DNU también estableció que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite, podrán dar estos títulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019. En lo que respecta a personas físicas, el tope de compra mensual será de USD 10 mil, aunque no habrá límite de extracción.
Según publicó Clarín, desde el Gobierno habrían afirmado que con estas medidas buscan generar mayor liquidez y proteger a pequeños y medianos ahorristas, a partir de un control cambiario más estricto sobre los grandes jugadores del mercado.
Los bancos inclusive se ocuparon de reforzar el stock de dólares de sus sucursales para garantizar la cantidad de billetes a disposición de quien quiera llevárselos. Además, algunas entidades, dispusieron extender el horario de atención al público de 10:00 a 17:00 horas, para que ningún cliente se tenga que retirar de la sucursal sin haber podido realizar el trámite.
Desde el Banco Central aclararon que estas medidas buscarán mayor estabilidad cambiaria para proteger al ahorrista. Nadie estará limitado para la extracción de dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas. No habrá impedimentos para el comercio exterior o restricciones sobre viajes.
Las personas físicas no podrán comprar más de USD 10.000 por mes y tampoco realizarse transferencias de fondos a cuentas del exterior de más de USD 10.000 por persona mensualmente.
Las personas Jurídicas, exportadores, tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque, 15 días para las commodities. Tampoco restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento y las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.