Este martes, abrieron las inscripciones para aquellos comerciantes que quieran acceder a las asistencias económicas brindadas por el Gobierno. Las ayudas están destinadas a personas físicas y jurídicas, principalmente, afectadas por las restricciones.
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La inscripción estará abierta hasta el 30 de junio. Las medidas incluyen eximición de impuestos, diferimiento en pagos de la energía eléctrica y asistencia económica no integrable.
Hacé click para completar el formulario.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas que tengan domicilio fiscal en la provincia de Córdoba y desarrollen alguna actividad en los siguientes rubros:
- Bares y restaurantes
- Salones de fiesta y discotecas
- Gimnasios, natatorios y canchas
- Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas
- Centros de formación profesional y academias de oficios
- Cines, autocines, teatros y centros culturales
¿Cuáles son los beneficios?
- Exención del pago mínimo del Impuesto de Ingresos Brutos para todo el año 2021.
- Eximición de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio, julio y agosto del corriente año.
- Eximición del Impuesto de Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta 40.500 pesos mensuales.
- Plan de facilidades de pago para deudas vencidas de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) para usuarios comprendidos en la Tarifa 2 hasta mayo de 2021 inclusive, con tasa de financiación del 1 por ciento y hasta 30 cuotas mensuales. El plazo para adherir es hasta septiembre del corriente año y el pago de la primera cuota será en diciembre próximo, con un interés moratorio del 1 por ciento.
- Diferimiento en el pago de las facturas eléctricas que venzan en junio de 2021 hasta diciembre próximo con cero por ciento de interés.
- La reconexión del medidor eléctrico no tendrá costo, en caso de que corresponda o se solicite la baja temporal del servicio.
- Ayudas económicas no reintegrables y por única vez, determinadas según la condición fiscal.
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Asistencia económica
La ayuda no integrable se otorgará por única vez, dependiendo de la condición fiscal de los solicitantes
- Monotributo categorías A, B y C: 30 mil pesos
- Monotributo categorías D, E, F y G: 40 mil pesos
- Monotributo categorías H, I, J y K: 45 mil pesos
- Responsable inscripto cuya declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 que no supere los 250 mil pesos: 45 mil pesos
- Responsable inscripto cuya declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 que supere los 250 mil pesos: 70 mil pesos.
Requisitos para acceder
- Completar el formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)”. Es necesario contar con Ciudadano Digital (CiDi) nivel 2.
- Declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.
- Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
- En el caso de los monotributistas será necesario haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021. La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.