La ONG Protección de Inquilinos de Ushuaia analizó los nuevos puntos de la reforma en la actual Ley de Inquilinos y su presidenta, Stella Maris Biachini, explicó las razones de porqué algunos de los puntos no pueden ser aplicados en nuestra ciudad.
En el primer punto, duración de los contratos, extiende el contrato mínimo de 2 a 3 años, a lo que Banchini se refirió como inviable, ya que el inquilino de Ushuaia pagaría un excedente muy considerable al hacerse cargo de gastos inmobiliarios, mes de adelanto, mes de seguro, impuesto al sellado en rentas provincial (AREF) que es el 0,5% del total del contrato, etc. "Esto atenta directamente contra un derecho fundamental, básico y esencial como es el de contar con un lugar en donde vivir", indico Stella.
En el segundo punto, Se establece un mecanismo de actualización semestral en base a un índice conformado por partes iguales, con el índice de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS), ambos elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)". "Punto que pedidmos que se elimine, ya que consideramos que en nuestra ciudad indexar actualizaciones semestrales en los valores de alquileres actuales (tres veces más caros que en el resto del país), sería una estafa para el inquilino". expresó la presidenta.
Y agregó "hay una Ley provincial (23.928 art. 7) que protege a los locatarios, prohibiendo las indexaciones en Tierra del Fuego". "Algunas inmobiliarias de la provincia establencen hasta el 20% de actualización cada un año, lo que sumaría una suba de 60% en un contrato de tres años". Y agregó "La ley plantéa que un alquiler no puede exceder más del 30% del salario".
Tercer punto, garatías bancarias y seguros de caución en Tierra del Fuego no contamos con un garante como Banco Ciudad en Buenos Aires, por lo que cada persona que desee alquilar tiene que recurrir a garantías propias que implican muchas exigencias y/o requisitos por parte de las inmobiliarias lo que desencadena a alquilar por dueño directo que tiene muchas menos exigencias, pero, que muchas veces a raíz de la falta de fizcalización estos tipos de locadores estan totalmente fuera de ley y es ahí donde se producen la mayor parte de las irregularidades en la ciudad.
"Hace 30 años que vivimos con esta problemática, aunque el tema se agravó los últimos 6 o 7 años con el repentino incremento de habitantes en la isla. Desde la Asociación pedimos el control por parte de la municipalidad, para que exista recategorización de inmuebles destinadas al alquiler, e inspecciones del acceso a servicios públicos básicos y de este modo asegurarse su habitacionalidad". sentenció Stella Maris.
Y además desde la asociación adherimos a los siguientes puntos de la Ley Nacional
Depósitos: los locadores no podrán exigir a los inquilinos un depósito cuyo importe sea mayor al equivalente a un mes de alquiler de la locación. Por otra parte, se obliga a los propietarios a reintegrar el depósito (al momento del cese del contrato) al valor actualizado del último mes de locación.
Comisiones de inmobiliarias: quedan a cargo del propietario y no de los inquilinos.
Expensas: Las ordinarias las paga el inquilino, pero las extraordinarias quedan a cargo del propietario.
Registro de los contratos: se insta al registro de los contratos de alquiler ante la AFIP, para evitar la evasión fiscal e incrementar la recaudación.
Rescisión de contratos: la indemnización que el inquilino debe pagarle al locador es equivalente a un mes y medio si hace uso de esa opción en el primer año de vigencia del contrato. A partir del segundo año, la suma de la indemnización es equivalente a un mes de alquiler. Si las partes no llegan a un acuerdo de renovación antes de los dos últimos meses del contrato, el inquilino tendrá libertad para resolver de manera anticipada dicho contrato y devolver el inmueble sin pagar multa alguna.
Excepciones: estarán exentos de regulación los alquileres a valores más altos. En el caso de las locaciones de inmuebles con destino comercial, quedan exentos las que estén por encima de las 5.000 Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER", mientras que quedarán exceptuadas las locaciones de inmuebles con destino habitacional con valor superior a las 3.000 Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER".
Finalmente, Bianchini manifestó su confianza en que los legisladores se interesen en dar tratamiento a la inquietud: "Realmente estamos esperanzados en que esto pueda salir para aliviar un poco a los inquilinos, que venimos asumiendo las cargas mencionadas sin ningún tipo de contemplación".