En el mismo, los profesionales solicitan a la modificación del decreto provincial Nro. 1050/11 que reglamentó el alcance y forma de hacer efectivo el régimen de Dedicación Exclusiva del Escalafón Profesional Universitario, establecido por la cláusula 5, inciso C del Anexo I del Decreto Provincial Nro. 2254/09.
El motivo de la solicitud de modificación formulada por APAP es a los "fines de dejar a salvo el derecho de los agentes a ejercer la docencia y la investigación científica, tal como lo dispone la Constitución Provincial en su artículo 9, por lo que se ha ponderado que la reglamentación dispuesta originalmente mediante Decreto Provincial Nro. 1050/11 debería ser parcialmente modificada , toda vez que es la Ley Provincial Nro. 761 la que establece el Régimen de acumulación de horas cátedras y/o funciones e incompatibilidades, para todos los trabajadores de la educación de la Provincia, sin distinguir a qué escalafón y/o agrupamiento pertenecen en otras Administraciones".
En virtud de dicho pedido, la Gobernadora dispuso sustituir el artículo 1 del decreto citado previamente, modificando el Régimen de Dedicación Exclusiva establecido en el artículo 5 inciso C de Anexo I del Decreto Provincial Nro. 2254/09 ampliando de esta forma el régimen de dedicación Exclusiva al compatibilizarlo con "el ejercicio de la docencia, en los términos que establece el Régimen de Acumulación de Cargos, Horas Cátedras y/o Funciones e Incompatibilidades normado por la Ley provincial Nro. 761, artículo 5, artículo 11 y concordantes, o la norma que en el futuro la modifique o reemplace".