Este martes 26 de septiembre el Tribunal de Impugnación Penal confirmó las condenas para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez, por el asesinato del pequeño Lucio Dupuy. Además, se definió agregar un cargo en contra de la madre del niño pampeano, agravando aún más la calificación legal de dicho delito al considerarlo “gravemente ultrajante”.
La Sala A del Tribunal, presidida por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, con la asistencia de la secretaria María Elena Grégoire, respaldó completamente los argumentos presentados por la Fiscalía, en parte los de la querella y desestimó las objeciones planteadas por la defensa de las acusadas.
Por qué delitos fueron condenadas las asesinas de Lucio Dupuy
En el juicio anterior, se había encontrado culpable a Magdalena Espósito Valenti, madre de Lucio, por homicidio triplemente calificado debido al vínculo, alevosía y ensañamiento. A Abigail Páez se le atribuyó el homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, junto con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico. Este último delito fue agravado por tratarse de la guardadora de Lucio y por haberse cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Estos fueron considerados como delito continuado.
En una etapa anterior del proceso, el Tribunal había absuelto a Magdalena Espósito Valenti de la acusación de abuso sexual agravado por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal de La Pampa, basándose en la duda razonable.
Sin embargo, en esta última resolución, el Tribunal de Impugnación Penal calificó la conducta de la madre como autora del homicidio triplemente calificado y agregó el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, manteniendo el agravamiento por tratarse de la madre de la víctima, la participación de ambas acusadas y el abuso aprovechando la convivencia con Lucio, quien era menor de 18 años. La calificación de Abigail Páez también se mantuvo, con la inclusión del abuso gravemente ultrajante.
Según El Diario de La Pampa, en los recursos de impugnación, las fiscales María Mónica Rivero y Verónica Ferrero consideraron que la Audiencia de Juicio valoró erróneamente una serie de pruebas y sostuvo que sí se probaron los abusos sexuales, en el ámbito intrafamiliar, por parte de ambas.
Schijvarger y Piombi, después de valorar las pruebas reunidas durante el juicio oral, escuchar las declaraciones testimoniales, ver grabaciones de las cámaras del lugar y leer y oír los mensajes entre las acusadas, concluyeron que efectivamente Espósito Valenti también abusó del pequeño, ya que por el horario de la muerte indicado por el médico forense, situó a ella en el departamento al momento en que ocurrieron tanto los golpes que terminaron siendo mortales, como la agresión sexual. Adicionalmente, las conclusiones de la autopsia revelaron que el niño también fue agredido sexualmente durante las semanas previas al 26 de noviembre.
Negaron el agravante “odio de género” en la causa de Lucio Dupuy
En lo que respecta al recurso del querellante particular José Mario Aguerrido –en nombre del padre de Lucio, Christian Dupuy–, el Tribunal le dio la razón al sumarle el abuso sexual a la madre; pero le denegó un cuarto agravante (“odio de género”). El motivo fue que los testimonios de las psicólogas en el debate fueron muy claros al respecto. El abogado Aguerrido llegó a preguntarle a una de ellas qué hubiera pasado si “en vez de Lucio era Lucía” y la respuesta fue “lo mismo”, en alusión a la interferencia en la pareja de una tercera persona más allá de su condición de varón o mujer.
Las defensoras oficiales María Silvina Blanco Gómez y Alejandra Moyano González –reemplazó en este tramo del proceso a Pablo De Biasi, quien asumió como juez contravencional–, en representación de Páez y Espósito Valenti, respectivamente, aseveraron que existió una actividad procesal defectuosa. Es decir, que se registraron anomalías en la realización de una biopsia y en las conclusiones de las entrevistas efectuadas por psicólogas y psiquiatras a las imputadas, en la prisión de San Luis, donde permanecen alejadas.