Con fecha 10 de junio, el gobernador de la Provincia de La Pampa, Carlos Verna, firmó el decreto N° 2228/19, en donde se instruye al fiscal de Estado, a que inicie la demanda contra el Estado Nacional, para que éste pague la deuda por la retención irregular de la coparticipación, luego de haberse cumplido los 120 días otorgados por la Corte Suprema de la Nación para que ambas partes acordaran la forma y plazos en que se reintegraban la sumas debidas.
Nación mantuvo reuniones en tres oportunidades, los días 6 de diciembre de 2018, 8 de enero y 11 de marzo de 2019, con los representantes de la provincia de La Pampa, encuentros en los cuales no fue posible llegar a un acuerdo en cómo debían reintegrarse las sumas debidas y sus intereses.
Nación, además, el 11 de marzo de 2019, da por finalizadas las negociaciones, y se niega a firmar el acta que diera cuenta de tal hecho, dejando al descubierto, una vez más, la falta de predisposición del Estado Nacional de considerar las pretensiones en materia de cálculo de intereses y formas de pago mantenidas por la Provincia de La Pampa y formular una propuesta conciliatoria acorde a los términos establecidos por la sentencia emitida por la Corte Suprema de la Justicia Nación.
Habiéndose cumplido, el pasado 10 de junio, el plazo de 120 días otorgados por la misma, y encontrándose habilitada la vía de la ejecución de sentencia, el gobernador firma el decreto en el marco de las atribuciones emergentes del artículo 81 incisio 14) de la Constitución Provincial, en tanto faculta al Poder Ejecutivo a "tomar todas las medidas para hacer efectivas las declaraciones, derechos, deberes y garantía de esta constitución…".
Se instruye al fiscal de Estado para que inicie las acciones judiciales que estime convenientes a fin de ejecutar la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha de 6 de noviembre de 2018, en los autos caratulados "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad", Expediente Nº933/2007.