El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, a través de la Gestión Pública, entregará libretas a aquellas parejas que concurran al Registro Civil a hacer uniones convivenciales a partir del 11 de noviembre. Es la primera provincia que lo implementa en el país.
El secretario de Gestión Pública, Matías Figueroa Escauriza, explicó que "se trata de una política de ampliación de derechos que consiste en un nuevo medio probatorio de la unión convivencial. En este documento se anotarían los hijos y su eventual muerte, así como las adopciones y las defunciones de los convivientes, es decir, el devenir de la vida en familia".
La terminología utilizada en la libreta respeta la perspectiva de género y la diversidad sexual "fortaleciendo, de esta manera, las políticas de igualdad", describió. La libreta fue confeccionada por equipos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en septiembre pasado, se emitió la resolución que pone en vigencia el nuevo modelo.
Figueroa Escauriza manifestó que "la libreta no tiene costo adicional" y que sólo se debe abonar "el acta de unión que tiene un valor de $ 75". Y agregó: "Para obtener el documento, ambos convivientes deben concurrir con sus respectivos DNI al Registro Civil y celebrar la unión".
Es una figura que registra la unión entre dos personas que conviven en modo singular, público y notorio, estable y permanente, compartiendo un proyecto de vida en común. Las personas que contraen este vínculo legal gozan de los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 509 a 528 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El cese de la unión puede ser solicitado por ambos convivientes o por uno solo de ellos y deberá expresar una de las causales taxativamente previstas.
A la hora de realizar el trámite, los contrayentes deben presentar DNI y ser mayores de edad (18 años), no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; no estar unidos por vínculo de parentesco por afinidad en línea recta; no tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra convivencia de manera simultánea; y mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años.