Tras las promulgación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), cambia la realidad de las personas imputadas o condenadas por cometer, consentir o realizar un aborto entre 2012 y 2020. En Salta, al menos 156 podrían ser sobreseídas por aborto y otros eventos obstétricos, según datos provistos por el Ministerio Público Fiscal de Salta al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Es importante destacar que Salta es la cuarta provincia con más causas penales por aborto y otros eventos obstétricos, de acuerdo con un informe del CELS que contiene datos oficiales -en algunos casos, parciales- de 17 provincias argentinas, desde 2012 a 2020.
Las personas criminalizadas por aborto hasta la semana 14 deberían quedar sobreseídas de manera inmediata, según el artículo N° 2 del Código Penal de la Nación, que establece que “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna”. Luego, este artículo agrega: “Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley”.
Desde la semana pasada, la Defensoría General del Ministerio Público de Salta requirió a los defensores oficiales que revisen los casos por delitos relacionados con eventos obstétricos que puedan estar en curso o que estén cumpliendo pena, para solicitar la aplicación de la ley penal más benigna, puesto que varias conductas ya no constituyen delito.