Un salteño deberá pagar el monto por el daño moral causado al no reconocer a su hijo biológico.
En una primera instancia, se había condenado al hombre a pagar $ 25 mil y la madre había presentado una apelación. Sin embargo, el hombre nunca concurrió al Registro Civil para regularizar la situación aunque se había comprometido a hacerlo.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial elevó el monto cuando la conducta posterior del hombre mostró que dilataba innecesariamente el proceso. La reparación del daño por falta de reconocimiento del hijo está contemplada en el artículo 587 del Código Cibil y Comercial de la Nación, así como los derechos están protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional; 17, 18 y 18 del Pacto de San José de Costa Rica, y el 7, 8 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño.
FInalmente, considerando la actitud del hombre y lo establecido en la ley, se decidió que el monto fijado debía ser elevado en respuesta al daño moral. El hijo es ahora adolescente.