La Justicia de Rosario autorizó a una mujer a dar a luz a su propio nieto

Su hija tiene un trastorno congénito y no tiene útero, por lo que su madre se ofreció para gestar a su nieto; la Justicia dió su aval.

La Justicia de Rosario autorizó a una mujer a dar a luz a su propio nieto
A través de la subrogación de vientre, una mujer dará a luz a su nieto en Rosario (Imagen ilustrativa).

Un falló histórico fue disctado en Rosario: la Justicia de Familia autorizó a una mujer a dar a luz a su propio nieto. Parece un trabalenguas, pero es la historia real: la mujer se inseminará el embrión de su hija, quién no tiene útero, y así llevará en su vientre a su propio nieto.

¿Cómo puede ser esto posible? La situación salió a la luz cuando la mujer más joven se enteró que tenía Sindrome de Rokitansky, y esto ponía un freno a su deseo de ser madre. Pero esta situación se revirtió cuando empezó a analizar la posibilidad de subrogar el vientre.

Su hija no podía ser madre ya que no tienen útero, y se ofreció a gestar a su nieto.
Su hija no podía ser madre ya que no tienen útero, y se ofreció a gestar a su nieto.

Fue en este contexto, según detalla el periodista Alberto Furafari, que su madre de 50 años se ofreció a prestarle su útero para que pueda concretar su sueño de ser mamá. Ambas partes, los padres y la abuela que gestaría al embrión, se sometieron a estudios físicos y psicológicos para ver si estaban aptos.

Al tener esa respuesta positiva, bajo el patrocinio de la abogada Nadia Parolin, dejaron constancia de su consentimiento para llevar adelante la fecundación in vitro y realizar la surogación de vientre; y la Justicia falló a su favor.

Qué establece el fallo que permite a una mujer dar a luz a su propio nieto

El fallo del juz de Familia, Gustavo Antelo, detalla que el niño o niña, será inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacisad de las Personas como hijo o hija de la pareja. Al mismo tiempo, impuso la obligación de contarle al menor cuando alcance la edad y madurez adecuada su “origen gestacional”.

Serán los “padres intencinales” quienes cubran los gastos de la mujer gestante y quienes definan el nombre del bebé, según establece el fallo. Y también aclara que en caso de complicaciones o que la vida de la gestante esté en riesgo y la única opción sea el aborto, se procederá a hacerlo.

No puede pasarse por alto lo valioso y altruista que resulta el noble gesto de la mujer gestante, la que sabedora del claro deseo de su hija enconvertirse en madre, no ha dudado en asumir el rol de madre gestacional”, detalla en el fallo y remarca que es necesario que el sistema jurídico esté “a la altura de las circunstancias”.

¿Qué es el Síndrome de Rokitansky?

Se trata de un trastorno congénito del aparato reproductor femenino, que segun detallan en Reproducción Asistida ORG, afecta a 1 de cada 5.000 mujeres en todo el mundo.

Sindrome de Rokitansky: se registra la ausencia de útero y trompas de Falopio, y en oportunidades de la vagina.
Sindrome de Rokitansky: se registra la ausencia de útero y trompas de Falopio, y en oportunidades de la vagina.

El nacimiento de las personas que tiene síndrome de Rokitansky se da sin el útero y las trompas de Falopio. Hay casos en los que también la mujer puede presentar ausencia parcial o total de la vagina.